Dictamen N° 74027/2010
N° 74.027 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la División Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento sobre la necesidad de proceder a la elección del representante del personal, para que integre la respectiva Junta Calificadora, cuando existe un solo funcionario en el estamento pertinente. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad al artículo 35, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al artículo 22, incisos segundo y cuarto, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al mencionado Estatuto, la Junta Calificadora, sea Regional o Central, estará compuesta, en lo que interesa, por un delegado del personal elegido por éste, según el estamento a evaluar. Enseguida, resulta necesario indicar que, para los efectos de la elección del delegado del personal, tanto los incisos noveno y décimo del referido artículo 35 del citado Estatuto Administrativo, así como el artículo 23 del mencionado reglamento, señalan, en primer lugar, que los funcionarios elegirán un representante titular y uno suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus tareas, y, para el caso que no se hubiere elegido el delegado, las indicadas normas prevén que actuará en dicha calidad el empleado más antiguo, siendo esta última situación la que se configura, por lógica, ante la existencia de un único servidor en un estamento. A continuación, en lo que se refiere a la calificación del representante del personal que se encuentre en la situación antes expuesta, el artículo 34 de la ley N° 18.834 dispone, en lo pertinente, que aquél no puede ser evaluado, debiendo conservar el resultado del período anterior cuando corresponda, por cuanto, de esta manera se garantiza el libre ejercicio de su cometido dentro del órgano colegiado, todo lo cual es, por cierto, sin perjuicio de su derecho a solicitar que sea calificado por su jefe directo, lo que resulta conforme con lo señalado en el dictamen N° 47.170, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, y sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y, además, venir acompañadas del respectivo informe jurídico, exigencias que no se satisfacen en la situación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República