Dictamen CGR

Dictamen N° 74047/2013

2013-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias que no se desempeñaron en empleos de planta o contrata durante los once meses anteriores al 31 de diciembre de 2012, no tuvieron derecho al pago por ese año de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646

N° 74.047 Fecha: 14-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Carolina Reyes Jaramillo y Sandra Vargas Yáñez, ambas funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando si les asiste el derecho a percibir la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios del año 2012, por las razones que detallan. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que a las interesadas no les corresponde el beneficio que requieren, por cuanto no cumplen con el tiempo de desempeño exigido por la ley. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646, estableció el emolumento de que se trata en favor del personal de planta y contrata que indica, el cual se concede, según agrega su artículo 2°, a quienes se encuentren en servicio en su fecha de pago, y hubieran trabajado para una o más de las entidades que señala, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a dicha data. Por su parte, resulta necesario hacer presente que, tal como expresan las recurrentes, el artículo primero transitorio del texto legal en comento señaló que, de manera excepcional, para el primer otorgamiento de la asignación en estudio -lo que ocurrió en el año 2012- no se requeriría la aplicación del instrumento de evaluación que regula el artículo 3° de ese cuerpo normativo. Con todo, lo antes señalado no obsta a que para acceder al referido estipendio en la mencionada anualidad, según se precisó en el dictamen N° 30.233, de 2013, de este origen, los empleados deben dar cumplimiento a las demás condiciones previstas en esa ley, entre las que se encuentra haber realizado las labores a que alude el citado artículo 1°, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores al 31 de diciembre de ese año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Reyes Jaramillo solo se desempeñó a contrata en ese servicio de salud a partir del 5 de marzo de 2012, en tanto que la señora Vargas Yáñez lo hizo a contar del 1 de septiembre de esa anualidad. De esta manera, atendido que las recurrentes no trabajaron en las calidades a que se refiere el mencionado artículo 1°, en forma ininterrumpida durante el lapso antes referido, procede concluir que carecen del derecho que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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