Dictamen CGR

Dictamen N° 30233/2013

2013-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que completó once meses en servicio de salud tiene derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646
Aplicado por
Dictamen N° 82459/2013
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Dictamen N° 74047/2013
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Dictamen N° 51445/2013
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N° 30.233 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Andrés Cuevas Martínez, funcionario de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si le asistió el derecho a percibir durante el año 2012, la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios contemplada en la ley N° 20.646. Requerido su informe, la repartición antes aludida manifestó que a la fecha de pago, que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2012, el peticionario no cumplía con los requisitos previstos en la ley para acceder al emolumento en análisis, toda vez que a esa época no contaba con once meses al servicio de dicha entidad. Informando también sobre la materia, la Dirección de Presupuestos señaló que el interesado tendría derecho al beneficio económico que impetra, solo en cuanto se cumplieran los requisitos que allí detalla, lo que no consta de los documentos que se adjuntan a la solicitud de que se trata. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales se abstuvo de evacuar el informe solicitado, por cuanto se trata de una materia que compete al Servicio de Salud Metropolitano Central, en su condición de servicio descentralizado. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 20.646, otorga al personal auxiliar, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, regidos por la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios en los establecimientos indicados. Añade en su inciso segundo que, para los efectos de dicho texto legal, se entenderá por "establecimiento" las dependencias de los servicios de salud, hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, centros de salud, consultorios y centros de salud familiar, como asimismo las direcciones de los servicios de salud, en las cuales se incluyen las direcciones de atención primaria. Por su parte, el artículo 2° del anotado cuerpo normativo precisa que ese estipendio corresponderá a los funcionarios que se encuentren en servicio en cada uno de los establecimientos a la fecha de pago de aquel, y que hayan prestado servicios para una o más de las entidades señaladas en la disposición precedente, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a dicha fecha. Finalmente, en lo que atañe a la materia, el artículo primero transitorio del texto legal precitado contempló que, excepcionalmente, el primer pago de la asignación en comento sería por un monto único de $190.000 para cada empleado de los establecimientos aludidos en el inciso segundo de su artículo 1°, agregando que para tales efectos no se requeriría la aplicación del instrumento de evaluación que regula el artículo 3° de ese cuerpo normativo y sería aplicable lo dispuesto en sus artículos 2°, 5° y 6°. Precisado lo anterior, procede señalar que, atendido que la ley examinada en los párrafos anteriores entró en vigencia el 15 de diciembre de 2012, el entero de la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios correspondiente a esa anualidad no se pudo realizar en los términos establecidos en el inciso cuarto de su artículo 4°, conforme al cual, en lo que interesa, el pago de dicho beneficio económico debe pagarse en una sola cuota, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. En ese contexto, cabe tomar en consideración que la palabra “fecha” a que alude el artículo 2° de la ley N° 20.646, es definido por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como “tiempo en que ocurre o se hace algo”, por lo que dicho vocablo no hace referencia necesariamente a un día fijo y determinado. De este modo, a falta de norma expresa que otorgue un parámetro para establecer la época específica en que debía enterarse el citado emolumento durante el año 2012, es posible colegir que para la anualidad por la que se consulta, tuvieron derecho al pago del estipendio en análisis todos aquellos funcionarios que prestaron servicios para una o más de las entidades señaladas en el artículo 1° del mismo cuerpo normativo, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores al 31 de diciembre de 2012. En efecto, razonar de otra manera podría llevar a una aplicación arbitraria de la disposición recién examinada, toda vez que la solución efectiva de la asignación pudo tener lugar en días diversos para los distintos establecimientos, e incluso para diferentes funcionarios de una misma entidad, lo que supeditaría el nacimiento del derecho a percibirla a un hecho por completo ajeno a sus beneficiarios y a la normativa que regula su entrega. En seguida, corresponde observar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el solicitante ingresó al servicio con fecha 23 de enero de 2012, en calidad de suplente, pasando posteriormente a ocupar un cargo a contrata, por lo que, de conformidad con la regla contenida en el artículo 48 del Código Civil, el referido término de once meses, necesario para acceder al emolumento que se reclama, se cumplió el día 23 de diciembre de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, debe concluirse que el reclamante cumplió con los requisitos para percibir el beneficio por el cual consulta, por haber cumplido los once meses requeridos al efecto antes del 31 de diciembre de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República