Dictamen N° 74065/2026
N° OF74065 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes Doña Filomena Escobar Martínez, en representación del Centro de Mediación Alternativa SpA, entidad prestadora del servicio de mediación familiar, reclama que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha negado el pago anual por calidad del servicio correspondiente al año 2024 que, a su juicio, le corresponde, en el marco de la ejecución del contrato celebrado al término de la licitación pública ID N° 759-22-LR22. Requerido su parecer, la aludida repartición pública emitió el correspondiente informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 disponía, en su inciso tercero y conforme al texto vigente a la data de la contratación en comento, que los procedimientos de licitación se debían realizar con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que los regularan. Por su parte, el artículo, 22, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento aplicable en la especie-, preveía que las bases debían contener, en lenguaje preciso y directo, “La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento”. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 8.016, de 2020). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que las bases que rigieron el respectivo proceso concursal regularon, en su N° 34.5, las condiciones y requisitos para efectuar el mencionado pago anual por calidad del servicio, estableciendo en su párrafo cuarto que “El monto disponible para efectuar este pago estará compuesto por la diferencia que resulte del monto asignado anualmente por la Ley de Presupuesto para el pago del Programa de Licitaciones del Sistema Nacional de Mediación y lo que se hubiere efectivamente pagado o devengado durante el mismo período por concepto de pago mensual fijo y pago trimestral variable durante el año calendario. Lo anterior, sin perjuicio de que se debe descontar de este presupuesto disponible, los montos requeridos para efectuar el pago de los servicios correspondientes al mes de noviembre de cada año”. Adicionalmente, esas condiciones de pago quedaron plasmadas, en los mismos términos, en la cláusula décima, N° 10.3, párrafo cuarto, del contrato suscrito por las partes. Como puede advertirse, tanto el pliego de condiciones como el contrato suscrito establecieron que el mencionado pago se realizaría tomando en consideración el monto disponible para ese concepto, el que debía ser determinado por la entidad licitante según la operación allí señalada. Así, se aprecia que dicho pago no se debía efectuar a todo evento, sino que se encontraba supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de licitación y a la disponibilidad financiera existente según la ley de presupuestos vigente en el año respectivo. Ahora bien, en la especie, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante su resolución exenta N° 3.826, de 2024, declaró la imposibilidad de pagar el aludido ítem de calidad del servicio a todos los centros de mediación familiar, por falta de fondos presupuestarios, conforme a la ley N° 21.640 de presupuestos de esa anualidad. Por consiguiente, no se advierte reproche que formular en torno a la falta de pago que se reclama, atendida la mencionada falta de disponibilidad presupuestaria, lo que se ajusta al marco normativo que reguló el respectivo proceso concursal. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)