Dictamen CGR

Dictamen N° 74070/2014

2014-09-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se configura causal de cese en el cargo de consejera del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil que indica, dado que aquella mantiene la calidad de miembro de la organización comunitaria que representa, no obstante haber vencido su período como presidenta de dicha agrupación
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Dictamen N° 66276/2015
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N° 74.070 Fecha : 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ovalle, solicitando un pronunciamiento relativo a si, respecto de la señora Ingrid Díaz Aedo, se configuró una causal de cese en su cargo como integrante del respectivo Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en atención a que venció el período de su nombramiento como presidenta de la organización comunitaria denominada Comité Pro Casa “Juan Pablo I”, sin que haya sido renovado. Sobre el particular, cabe indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna. Por su parte, el inciso quinto del referido precepto legal señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición. A su vez, procede manifestar que la Municipalidad de Ovalle emitió el decreto N° 8.093, de 2011, que sancionó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Ovalle”, cuyo artículo 9°, letra f), dispone que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por la pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen. Ahora bien, contrariamente a lo que entiende la unidad jurídica de esa entidad edilicia, el solo hecho de que la directiva del Comité Pro Casa “Juan Pablo I” no haya sido renovada, no implica que la señora Díaz Aedo haya perdido su condición de miembro de dicha organización comunitaria, por lo que aún forma parte de la misma. En consecuencia, en la especie no se dan los supuestos necesarios para que se configure la mencionada causal de cese como integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Ovalle, prevista en el reglamento aludido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República