Dictamen CGR

Dictamen N° 74073/2012

2012-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Gendarmería de Chile no tiene derecho a incorporar la asignación profesional en su pensión de retiro, pues optó por reliquidar dicho beneficio en relación a su primer cargo

N° 74.073 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Albino Segundo Reyes Tobar, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para pedir la reliquidación de la pensión no contributiva de retiro de la que es titular, considerando, al efecto, la asignación profesional, asociada al último cargo que desempeñó en la mencionada institución penitenciaria. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que no es factible incorporar en la pensión del interesado estipendios distintos a los asociados al cargo de Jefe de Departamento, grado 6, de la Escala Única de Sueldos, por el cual optó para efectos de reliquidar su beneficio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 13, de 2000, de la aludida entidad informante, reliquidada por la resolución N° 674, del mismo año y origen, se concedió al recurrente una jubilación no contributiva, de retiro como Jefe de Departamento de Gendarmería, grado 6, del referido orden remuneratorio. Enseguida, aparece que desde el 15 de abril de 2005 y hasta el 30 de junio de 2011 el peticionario se reincorporó a la anotada repartición, en el cargo de Administrativo, grados 14 y luego 13, de la citada escala única de sueldos, reconociéndole el 30 de agosto de 2005, el derecho a percibir asignación profesional, por haber obtenido el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública el 9 de septiembre de 2003. Precisado lo anterior, es del caso anotar que el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, dispone que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el ex funcionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ante estas circunstancias, es dable advertir, que en la solicitud de reliquidación elevada por el reclamante, éste optó por determinar su jubilación en el primer cargo, vale decir, en el de Jefe de Departamento, grado 6, del citado orden remuneratorio. De este modo, y tal como lo ha sostenido reiteradamente este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N° s. 36.034, de 2002 y 48.265, de 2010, entre otros, no resulta procedente incorporar en la pensión de retiro del interesado la asignación profesional reclamada, por cuanto, dicho beneficio solo formó parte de la remuneración que percibió como Administrativo, grado 14 y 13, de la reseñada escala, en su último desempeño. Siendo ello así, la resolución N° 003, de 2012, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reliquidó correctamente la jubilación del peticionario considerando, para estos efectos, el antedicho grado 6 directivo, fijándola en el monto de $ 1.820.055.- al mes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, que la pensión no contributiva de retiro otorgada a don Albino Segundo Reyes Tobar se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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