Dictamen N° 48265/2010
N° 48.265 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Osvaldo Rojas Tapia, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular, considerando, al efecto, la asignación especial contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699. Requiere, asimismo, el examen comparativo de su situación previsional con la de don Domingo Arancibia Valdés, ex funcionario de la repartición citada, por cuanto, a su juicio, encontrándose en la misma situación legal éste sí gozaría del señalado emolumento. Requerido su informe la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente previsional señala, en síntesis, que esta materia ya ha sido objeto de estudio por parte de esta Entidad Contralora, concluyéndose que no es posible reliquidar la jubilación de retiro del recurrente, por cuanto no procede incorporar beneficios asociados a un nuevo cargo en el empleo de Subinspector grado 6 de la E.U.S., por el que optó para reliquidar su jubilación. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio de los oficios N° s. 47.158, de 2001, 18.565 y 36.034, ambos de 2002, esta Institución Fiscalizadora, atendiendo tres presentaciones del solicitante, determinó, en síntesis, que no es posible incorporar el beneficio de la ley N° 19.699 en su pensión de retiro, toda vez que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el interesado optó por reliquidar su jubilación en relación a la antedicha plaza de Subinspector grado 6 de la E.U.S., en la que no percibió el mencionado estipendio remuneratorio. En efecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista que mediante la resolución N° 148, de 1992, de la aludida entidad informante, se concedió al señor Rojas Tapia una jubilación de retiro como Subinspector grado 6 de la E.U.S., de Gendarmería de Chile. A continuación, aparece que desde el 16 de mayo de 1998 y hasta el 30 de junio de 2001 el peticionario se reincorporó a la aludida repartición, en el cargo de Administrativo grado 12 de la referida escala remuneratoria, percibiendo, a contar del 16 de noviembre de 2000, la asignación especial prevista por el artículo 2° de la ley N° 19.699, por haber obtenido el título de Técnico Universitario en Educación Especial de Adultos. Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece que el personal con goce de pensión que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, pero que también den derecho a obtener pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada considerándosele el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro, el peticionario optó por reliquidar su jubilación en el primer cargo, vale decir, en el de Subinspector grado 6 de la E.U.S. De este modo, es dable deducir que no es posible incorporar en su pensión de retiro la asignación especial de técnico universitario, por cuanto, tal como se indicó, dicho beneficio no formaba parte de la remuneración de la plaza de Subinspector, sino de la de Administrativo grado 12 de la E.U.S. Precisado lo anterior, debe advertirse al reclamante que en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable y el cargo desempeñado, razón por la cual el monto o las modalidades de la jubilación otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo no pueden ser considerados al momento del cálculo de la pensión de retiro que lo favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los aludidos oficios N° s. 47.158, de 2001 y 18.565 y 36.034, ambos de 2002, de este Órgano Contralor, cabe concluir, que la pensión de retiro otorgada a don Luis Osvaldo Rojas Tapia se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República