Dictamen CGR

Dictamen N° 74076/2013

2013-11-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud mediante la cual debe concretarse la petición de reconocimiento de la condición de refugiado
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Dictamen N° 22343/2020
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N° 74.076 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helena Olea Rodríguez, en representación del señor José Arinson Hinestroza Grueso, de nacionalidad colombiana, impetrando un pronunciamiento relativo a la tramitación de la solicitud de refugio que éste interpuso ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, haciendo presente que funcionarios de dicha entidad habrían negado a su mandante el formulario para efectuar una nueva petición. Requerido al efecto, el aludido departamento informa, en síntesis, que el recurrente se desistió por escrito y de manera voluntaria del trámite de refugio iniciado. Agrega que en la actualidad mantiene vigente visa de permanencia definitiva y que se encuentra gestionando su carta de nacionalización. En relación a las supuestas irregularidades que impedirían a los extranjeros incoar reconocimientos de la condición de refugiados, expone que tal actuación debe ser llevada a cabo personalmente por el interesado, completando un formulario dispuesto para tal efecto, luego de lo cual se instruye el procedimiento, el que deberá salvaguardar la confidencialidad de la información aportada, atendida la particular naturaleza del proceso. Añade, que el reclamante sí accedió, en la oportunidad que expresa, al formulario referido. Sobre el particular, cabe manifestar, previamente, que mediante la solicitud N° 437, de 1 de agosto de 2007, el señor Hinestroza Grueso formalizó su petición de refugio, desistiéndose posteriormente, motivo por el que, a través de la resolución exenta N° 17.815, de 2008, del antedicho Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó tal requerimiento. Con todo, por medio de la resolución exenta N° 1.665, de 2008, de la indicada procedencia, se le otorgó visa temporaria por el plazo de un año, concediéndosele luego, por la resolución exenta N° 39.099, de 2009, de igual origen, permanencia definitiva, la cual mantiene vigente. Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, preceptúa, en su artículo 26, que podrá requerir el reconocimiento de tal calidad toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular. Enseguida, su artículo 28 regula la información básica que debe tener la solicitud de la aludida condición, entre otros, los datos completos del interesado, los motivos por los que la interpone y las pruebas que pudiera aportar en apoyo de su petición, ello de acuerdo a lo fijado en el reglamento de la ley. Luego, el Título IV del decreto N° 837, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del anotado cuerpo legal, manifiesta, en su artículo 37, que el requerimiento de que se trata se concretará a través de un formulario, el que será proporcionado por la autoridad migratoria y contendrá, a lo menos, los datos que allí se indican. En este sentido, cabe hacer presente que la ley N° 19.880 es supletoria de la ley N° 20.430 y de su reglamento, por lo que resultan aplicables sus principios y disposiciones a la materia consultada. Bajo tal predicamento, el extranjero que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado podrá concretarlo mediante la presentación de un escrito que contenga todas las prescripciones señaladas en los artículos 28 de la ley N° 20.430 y 37 de su reglamento, y en su caso, las del artículo 30 de la ley N° 19.880. Con todo, en el supuesto que la persona requiera del citado formulario, aquella tendrá que proporcionárselo sin más trámite. Por su parte, en el evento que el extranjero decida presentar una nueva solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, mediante el empleo del formulario antes referido, la repartición aludida deberá entregarle la documentación pertinente, adoptando las medidas que sean necesarias para que tal requerimiento se concrete, dando inicio al procedimiento previsto en la anotada normativa tendiente a establecer si concurren en él las exigencias para reconocerle tal calidad. Finalmente, respecto de las acusaciones formuladas por la solicitante, sobre la existencia de irregularidades en la tramitación de los indicados reconocimientos, es preciso expresar que no se acompañan antecedentes que permitan concluir la existencia de éstas, motivo por el que no es posible emitir pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República