Dictamen N° 74083/2016
N° 74.083 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento de la ley N° 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, procede manifestar que la integración de las mesas de trabajo regionales reguladas en el título XI, por las personas del sector privado que se indican, estará sujeta a la voluntad de las mismas. Igualmente, se hace presente que, acorde con los dictámenes de este origen N°s. 45.622, de 2012, y 31.853, de 2016, deben arbitrarse las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados y posteriormente reingresados a este Organismo Contralor, sean salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior de la respectiva repartición haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. Además, esa secretaría de Estado debe, asimismo, inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica el dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que antecedentes, se ha tomado razón del decreto supremo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República