Dictamen CGR

Dictamen N° 74098/2013

2013-11-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La pensión de orfandad que pretende la interesada es incompatible, en cuanto a su monto, con el beneficio que percibe en el régimen de la ex caja de previsión de empleados particulares

N° 74.098 Fecha: 14-XI-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Katherine Pérez Gómez, quien reclama respecto de la resolución exenta N° 799.606, de 2012, del Instituto de Previsión Social, toda vez que, según indica, dicho acto le concedió una pensión de orfandad a la muerte de su madre, doña María Gómez Vargas, eximponente del entonces Servicio de Seguro Social, pero por la suma de $ 0.00. Requerido su informe, el mencionado organismo previsional, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que el monto del aludido beneficio se debió a que la causante no registraba imposiciones en los últimos cinco años anteriores a la data de su fallecimiento -18 de febrero de 2007-, agregando, que la interesada percibe otra prestación de orfandad en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuyo monto es superior a dos veces una pensión mínima. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 26 de la ley N° 15.386, en su primer inciso, previene que las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a los montos que en esa disposición se expresan, agregando, en su inciso final, que habrá derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y para determinarla se habilitarán las normas del artículo 7° de esa ley; por consiguiente, sólo podrá disfrutarse de ese valor cuando la suma de los ingresos computables no exceda del límite de éstos que se fije en el respectivo período, añadiendo que, tampoco corresponderá aplicar esta prestación en el caso de titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un monto superior a dos veces el mínimo correspondiente. En este orden de ideas, cabe sostener que si bien el eventual beneficio del ex Servicio de Seguro Social que le correspondería a la peticionaria a la muerte de su madre, no es incompatible, en su origen, con la jubilación que percibe en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares, sí lo es en relación a su monto, puesto que el primero no puede elevarse al valor de una pensión mínima, por ser titular de otra prestación superior a dos veces dicha suma. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.238, de 2011. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que la resolución exenta N° 799.606, de 2012, ya citada, se encuentra ajustada a la legislación aplicable a la materia, devolviendo los dos expedientes acompañados. Finalmente, se ha constatado que la recurrente solicitó el incremento de la pensión de orfandad que recibe en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, el 30 de abril del año 2008, sin que se verifique a la fecha, una respuesta a esa petición, por lo que corresponde a ese servicio llevar a cabo las medidas pertinentes al efecto, debiendo informar de ello a este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46238/2011
Aplica dictamen