Dictamen N° 74112/2010
N° 74.112 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Aguilera Aguilar reclamando que la Municipalidad de Peñaflor no habría enterado, en su oportunidad, sus cotizaciones al Fondo de Desahucio correspondientes al período que media entre el 1 de julio de 1981 y el 30 de septiembre de 1989, las que, según señala, le fueron descontadas de sus respectivas remuneraciones, lo que estaría actualmente obstaculizando el pago del desahucio a que tiene derecho en conformidad con la ley N° 11.219. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó haber requerido a la aludida Entidad Edilicia para que aclare el motivo por el cual la interesada no registra los aportes antes señalados, a fin de dar curso al beneficio indemnizatorio en comento. En este punto, es dable consignar que este Organismo de Control mediante el dictamen N° 29.064, de 2009, sin perjuicio de hacer presente la competencia que al efecto tiene la Superintendencia de Pensiones, concluyó que en la medida que la señora Aguilera Aguilar haya seguido afecta al mencionado Fondo, lo que no consta de los documentos adjuntos, tendría derecho al precitado desahucio. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la Municipalidad de Peñaflor haya emitido la certificación solicitada por el referido Instituto, la que resulta indispensable para que éste pueda pronunciarse sobre la materia consultada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con requerir a esa Municipalidad que, a la brevedad, remita al indicado Instituto la información impetrada por éste, quien deberá resolver el asunto reclamado y darle respuesta directa a la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República