Dictamen CGR

Dictamen N° 74117/2026

2026-04-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incumplimiento del reposo indicado en una licencia médica debe investigarse por comisión de medicina preventiva e invalidez o institución de salud previsional, según corresponda. Responsabilidad disciplinaria debe determinarse por la autoridad dotada de la potestad disciplinaria

N° OF74117 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes El Hospital de Talagante solicita un pronunciamiento que determine si habría incumplimiento del reposo en el caso de una funcionaria que se encuentra con licencia médica extendida -por 509 días-, respecto de quien se ha constatado que cursa estudios profesionales, en modalidad online, haciendo presente que existe un procedimiento disciplinario en curso. II. Fundamento jurídico Conforme a lo previsto en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, en su artículo 52, corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva (COMPIN), y a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), investigar las denuncias que se les presenten, entre otras materias, acerca del uso indebido de licencias médicas, además de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad. A su turno, su artículo 55, letra a), dispone, que el trabajador incurre en infracción por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia. Por su parte, el artículo 50 previene que toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del reglamento, la COMPIN o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que este haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Luego, el dictamen N° E89569, de 2025, que imparte instrucciones sobre procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9, de 2025, de este origen, manifiesta que la señalada preceptiva permite distinguir, por una parte, la facultad entregada a los organismos de salud pertinentes para investigar una transgresión a las normas legales y reglamentarias que rigen el uso, otorgamiento y autorización de las licencias médicas, para los fines de rechazar o invalidar tales beneficios, y obtener la devolución de los subsidios indebidamente percibidos y, por otra, la atribución de los órganos de la Administración para establecer y sancionar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios por los mismos hechos, toda vez que ellas podrían importar, a su vez, el incumplimiento de sus deberes. Al respecto, añade ese pronunciamiento, cabe tener en consideración que el principio de probidad administrativa alcanza a todas las actividades que un funcionario realiza en el ejercicio de su empleo, teniendo, incluso, por aplicación de tal principio, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o transgredir la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad. Agrega, que ello podría ocurrir cuando, por ejemplo, a sabiendas, se emplea una licencia médica -cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada-, para justificar la ausencia en el trabajo o para incrementar el período de feriado legal o cuando no se quieren emplear aquellos días de permisos de que se dispone. III. Análisis y conclusión Acorde con dicho marco jurídico, corresponde a la COMPIN o la ISAPRE, según el caso, determinar si la realización de estudios de manera online por parte de la funcionaria configura una infracción por incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, o bien, que el reposo indicado no se encuentra justificado médicamente. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda derivarse de los mismos hechos, circunstancia que debe ser ponderada por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria, teniendo presente al efecto toda situación o antecedente con miras a determinar la infracción de obligaciones o prohibiciones funcionarias, y de acreditarse la responsabilidad, aplicar la sanción que arroje el mérito del proceso. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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