Dictamen CGR

Dictamen N° 74119/2010

2010-12-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión del estado de salud de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 43652/2011
Confirma dictamen

N° 74.119 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joel Hernández Guerrero, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar se le informen las razones por las cuales la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, no lo derivó, en su oportunidad, al Servicio de Medicina Preventiva, en razón de su diagnóstico médico. Sobre la materia, cabe manifestar, conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.465, que la medicina preventiva es aquella que tiene por objeto promover y proteger el estado de salud del personal en servicio activo y detectar precozmente el desarrollo de enfermedades crónicas o derivadas de sus funciones y que puedan producir incapacidad para el trabajo o la muerte. Enseguida, el artículo 37 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, establece que el personal que cumpla más de un año de servicio estará obligado a someterse a un examen de salud, por lo menos una vez al año, con el objeto de investigar la existencia de las enfermedades que indica la ley y determinar, de este modo, aquellos que deban acogerse al reposo preventivo y tratamiento adecuado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Comisión de Sanidad, mediante su acta N° 194, de 2010, informó que la dolencia que padece el interesado, según los antecedentes de su ficha clínica y de acuerdo con lo establecido en el mencionado texto reglamentario, no son del área de la Medicina Preventiva. Luego, en cuanto al siguiente reclamo del peticionario, esto es, que no se efectuó por la referida entidad de salud una investigación a fin de determinar el tipo de afección que posee, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 237 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la existencia de enfermedades invalidantes de carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio, será calificada exclusivamente por la Comisión de Sanidad sin necesidad de investigación sumaria. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 15.421, de 2008, entre otros, ha manifestado que la única autoridad que puede calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente es la respectiva Comisión de Sanidad, situación que no ocurrió en la especie, considerando que este cuerpo colegiado, mediante su acta N° 155, de 2010, determinó que el señor Joel Hernández Guerrero, a la data de su desvinculación de la Fuerza Aérea de Chile, era portador de una enfermedad común. Con todo, se ha estimado pertinente destacar que el artículo 236 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, prescribe que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución que emita la Comisión de Sanidad tendrá el carácter de definitiva. Finalmente, en lo que se refiere a la petición de que esta Entidad de Control agote todas las instancias administrativas para esclarecer su situación funcionaria, se debe indicar que se han estudiado pormenorizadamente todos los antecedentes del caso, con la finalidad de resolver adecuadamente el asunto sometido a su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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