Dictamen N° 7413/2014
N° 7.413 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, en representación de don Jorge Roberto Pérez Bahamondes, exonerado político de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes de este origen, que han denegado el derecho que, a su juicio, le asistiría a su mandante de incorporar en la pensión no contributiva de la que es titular, el sobresueldo por desempeño en unidad policial especializada. El recurrente expone que este Organismo de Control omitió el hecho que dicha prestación se otorgó por la resolución N° 90, de 2007, de la Subsecretaría de Investigaciones, a contar del 1 de agosto de 2003, dejándose sin efecto la pensión de retiro que percibía el interesado, por lo cual, estima, debería considerarse su condición de jubilado desde 1979. Sobre el particular, corresponde hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N os. 39.754, de 2010; 28.273, de 2011; 24.482 y 61.388, ambos de 2012, concluyó, en síntesis, que no procedía reliquidar la aludida jubilación en los términos requeridos, en la medida que su beneficiario no reunía los requisitos para ello. Enseguida, cabe anotar que a través de la resolución N° 192, de 1979, de la referida subsecretaría, se concedió al señor Pérez Bahamondes una pensión de retiro en su calidad de Subcomisario, producto de su alejamiento de la institución policial, el 30 de mayo del mismo año, el cual, acorde a la resolución exenta N° 6.113, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se habría producido por motivos políticos, otorgándosele un abono de tiempo por gracia, de 54 meses. Ello, le permitió optar a una pensión no contributiva, a partir del 1 de agosto de 2003, la que se otorgó por la resolución N° 90, de 2007, de la citada subsecretaría, la que fue reliquidada por medio de la resolución N° 2.554, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la jubilación que anteriormente percibía. En este contexto, es menester recordar que el mencionado dictamen N° 28.273, de 2011, informó, previo análisis de la normativa aplicable en la especie, que aquellos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que jubilaron entre el 24 de abril de 1979 y 14 de junio de 1991, como ocurre con el señor Pérez Bahamondes, no pueden computar en sus pensiones el sobresueldo por desempeño en unidad policial especializada, atendido que, al no haber pasado a retiro antes de la primera fecha señalada, no quedaron comprendidos dentro del ámbito de aplicación del decreto N° 10, de 1984, de la Subsecretaría de Investigaciones, y por otro lado, no alcanzaron a percibir dicho estipendio mientras estuvieron en servicio, ya que la concesión del mismo fue autorizada a partir de la segunda data indicada, es decir, cuando ya habían dejado las filas de la institución. De esta manera, al representado del recurrente no le asiste el derecho a incorporar la asignación reclamada, por cuanto su retiro de la Policía de Investigaciones de Chile se produjo el 30 de mayo de 1979. No altera lo anterior, la circunstancia que la aludida resolución N° 90, de 2007, que otorgó el beneficio no contributivo de que se trata, haya dejado sin efecto la prestación por retiro que el exfuncionario percibía en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ya que aquella no guarda relación con la falta de validez de ésta última, sino que obedece a la incompatibilidad que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234, al señalar, en lo que importa, que las pensiones a que se refiere son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no es procedente reliquidar la pensión no contributiva de la que es titular el señor Pérez Bahamondes, incorporando el sobresueldo por desempeño en unidad policial especializada. Ratifícanse los dictámenes N os. 39.754, de 2010; 28.273, de 2011; 24.482 y 61.388, ambos de 2012, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República