Dictamen CGR

Dictamen N° 28273/2011

2011-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la Policía de Investigaciones, exonerado político
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Dictamen N° 7413/2014
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Dictamen N° 61388/2012
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Dictamen N° 24482/2012
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N° 28.273 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Roberto Pérez Bahamondes, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, representado por su abogado, don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.754, de julio de 2010, de este origen. Al respecto, es del caso indicar, primeramente, que a través del anotado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora concluyó que la pensión no contributiva, por gracia, del reclamante se encuentra correctamente determinada, no procediendo incluir en su cálculo sueldos superiores y el sobresueldo por especialidad en unidad especializada, por no cumplir los requisitos exigidos para ello. Precisado lo anterior, cabe señalar, enseguida, que mediante la resolución N° 192, de 1979, de la Subsecretaría de Investigaciones se concedió al peticionario una pensión de retiro en su calidad de Subcomisario, grado 9/7, con dos mayores sueldos, 28% de 7 trienios y 29% de bonificación de mando y administración, de acuerdo a los 20 años, 1 mes y 17 días de servicios efectivos en la Institución, más 1 año de conscripción militar y 1 año de desafiliación. Posteriormente, por la resolución exenta N° 6.113, de 2006, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del solicitante otorgándosele un abono de tiempo por gracia, de 54 meses. Lo anterior, le permitió optar y obtener una pensión no contributiva, la que le fue otorgada a través de la resolución N° 90, de 2007, de la anotada Subsecretaría de Investigaciones, equivalente al 100% de 30/30 avos de la renta asignada al cargo de ex Subcomisario, grado 9/7, con 32% de 9 trienios, 29% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.694. Dicha pensión fue reliquidada por medio de la resolución N° 220, de 2009, de la antedicha Subsecretaría, considerando el indicado abono de 54 meses, otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234 y en el oficio N° 52.301, de 2008, de este origen, totalizando un tiempo de 34 años, 8 meses y 17 días computables, fijándose el citado beneficio en la suma mensual equivalente al 30/30 avos de la renta asignada al grado 9/7, incrementada en 36% de 11 trienios, más las aludidas bonificación de mando y administración y asignación de especialidad, ascendiendo el beneficio a la suma mensual de $ 712.313.- a contar del 10 de noviembre de 2008 y a $ 775.638.-, a contar del 1 de diciembre de aquella anualidad. Ahora bien, en lo que atañe a la incorporación en el beneficio de que se trata del sobresueldo por especialidad, es del caso manifestar que el artículo 48 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo preceptuado en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, establece el beneficio de sobresueldo en relación con determinadas condiciones, el cual se encuentra reglamentado, en lo que interesa, por el decreto N° 70 de, 1979, de dicha Subsecretaría, que en su artículo 3° dispone que tendrá derecho a gozar del sobresueldo correspondiente, el personal que se desempeñe en unidades especializadas, agregando que tal estipendio será de un 35% del sueldo base respectivo. En este orden de ideas, es útil recordar que el artículo 4° de la ley N° 17.700, previene, en lo que interesa, que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tendrá derecho, a contar del 1 de enero de 1972, a gozar de los sobresueldos por las especialidades señaladas, entre otras normas, en el precitado artículo 48 del D.F.L. N° 2, de 1968, los que incrementarán sus respectivas pensiones mediante el cálculo del beneficio en la misma forma que se realiza para el personal en servicio activo, siempre que de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto, acrediten poseer todos los requisitos que se les exijan. Esa reglamentación, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 61.857, de 2009, de este origen, fue establecida, en lo referido a la Policía de Investigaciones de Chile, en el decreto N° 10, de 1984, de la entonces Subsecretaría de Investigaciones, que en su artículo 1° concedió el derecho a impetrar el beneficio en revisión al personal retirado de la institución con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto N° 70, de 1979, esto, el 24 de abril de 1979. Continúa el citado dictamen indicando que a aquellos ex funcionarios que jubilaron entre el 24 de abril de 1979 y 14 de junio de 1991, no les asiste el derecho a computar en sus pensiones el sobresueldo de la especie, atendido que, al no haber pasado a retiro antes de la primera fecha señalada, no quedaron comprendidos dentro del ámbito de aplicación del aludido decreto N° 10, de 1984, y por otro lado, no alcanzaron a percibir dicho estipendio mientras estuvieron en servicio, pues la concesión del mismo fue autorizado a partir de la segunda data indicada, es decir, cuando ya habían dejado las filas de la institución, por lo que no le asiste al peticionario el derecho a incorporar la asignación reclamada, como quiera que su retiro de la Institución se produjo en mayo de 1979. Luego, en lo relativo a la solicitud de considerar en esta pensión los sueldos superiores, es del caso advertir que, de acuerdo al cambio de jurisprudencia contenido en el dictamen N° 20.108, de 2011, de este origen, se ha establecido, en lo pertinente, que no existe impedimento para que, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa pertinente, el abono de tiempo otorgado en virtud del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, sea considerado para el otorgamiento de un tercer mayor sueldo, cuando ello fuere procedente. Con el mérito de lo indicado en el párrafo precedente, la Subsecretaría de Investigaciones deberá revisar si el interesado reúne los demás requisitos establecidos en la ley para acceder al tercer mayor sueldo impetrado, para lo cual se remite el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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