Dictamen CGR

Dictamen N° 74131/2010

2010-12-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en sumario administrativo no afinado
Aplicado por
Dictamen N° 5817/2011
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N° 74.131 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo Hormazábal Arellano, ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien fuera llamado a retiro temporal por esa repartición, para reclamar de los vicios que afectarían la legalidad del proceso sumarial que dicha institución sustancia en su contra. Asimismo, hace presente que efectuó una denuncia a la autoridad por irregularidades que habrían tenido lugar en el Complejo Penitenciario de La Serena, sin que se le hayan comunicado los resultados de la misma. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que el proceso sumarial a que alude el peticionario se encuentra en su fase final, habiéndose dispuesto a su respecto la medida disciplinaria de destitución, mediante la resolución exenta N° 3.826, del año en curso. Con posterioridad, el Departamento Jurídico de la entidad reclamada, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre en curso, ha señalado que la indicada sanción fue notificada al afectado, y que actualmente se encuentra pendiente la resolución del recurso de reposición que éste interpuso, habiéndose denegado la solicitud de reapertura del proceso que el afectado habría presentado con fecha de 3 del presente mes. Establecido lo anterior, cabe indicar que a este Órgano Contralor sólo le corresponde atender solicitudes en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie, debido al carácter genérico de la petición, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 16.012, de 2010, de este origen, por lo que esta Institución Fiscalizadora se abstendrá de emitir el pronunciamiento que se requiere en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo recién expuesto, se debe manifestar que este Organismo de Control examinará la legalidad del procedimiento sumarial que se instruye contra el ocurrente, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se anotó, no ha ocurrido a la fecha. Por su parte, en lo que se refiere al resultado de la denuncia que el ocurrente efectuó, corresponde indicar que, según ha informado el Director Nacional de la mencionada repartición penitenciaria, ella dio lugar a la instrucción de un procedimiento disciplinario, el cual se encuentra en la etapa de investigación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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