Dictamen CGR

Dictamen N° 74133/2010

2010-12-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance del art/2/6/3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Aplicado por
Dictamen N° 18674/2013
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N° 74.133 Fecha: 10-XII-2010 Don Harry Meyer Golle se ha dirigido a esta Contraloría General, impugnando el criterio empleado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus oficios N°s 155 y 177, de 2010, según los cuales, en síntesis, de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del inciso decimotercero, del artículo 2.6.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, en los casos en que el respectivo plan regulador comunal no establezca normas sobre distanciamientos aplicables a subterráneos, se encuentra prohibida la construcción en el área del antejardín. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar que el citado precepto de la OGUC, luego de disponer que “Las edificaciones aisladas deberán cumplir los distanciamientos a los deslindes señalados en el presente artículo”, indica, entre las normas sobre distanciamientos que deberán cumplir las construcciones en subterráneos -en particular, en el N° 1, aludido- que “En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre distanciamientos aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita”. Agrega ese numeral que, “Con todo, para asegurar la absorción de aguas lluvia al interior del predio y la arborización del mismo la ocupación con construcciones en el primer subterráneo no podrá superar el 70% de la superficie total del predio, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo”. Como es dable advertir, la norma en comento se limita a fijar una regla de adosamiento para aquellas situaciones en que el correspondiente plan regulador comunal no establece normas sobre distanciamientos para las construcciones en subterráneos -consistente en que ese tipo de construcciones pueden adosarse en los deslindes, mas no en el área del antejardín-, sin que se adviertan elementos que permitan concluir que la misma prohíbe, como se sostiene en los oficios que se impugnan, la realización de tales construcciones en dicha área. En mérito de lo señalado, procede que esa Subsecretaría adopte las medidas destinadas a que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo relativo al contenido del artículo que se estudia, ajuste el criterio manifestado en los oficios precedentemente individualizados a lo señalado en los párrafos que anteceden. Finalmente, y atendido que el recurrente también alude a ello, se ha estimado menester consignar que el porcentaje establecido en la norma que se examina -70% de la superficie total del predio- sólo resulta aplicable, como la misma indica, tratándose de construcciones en el primer subterráneo, y no a partir del segundo, sin perjuicio, naturalmente, de que, en cada situación concreta, deba darse cumplimiento al resto de las normas urbanísticas que sean del caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República