Dictamen N° 74147/2012
N° 74.147 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Castro Moreno, de nacionalidad colombiana, representado por don Nelson Caucoto Pereira, impetrando un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación de residencia temporaria. Al respecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica, en lo que interesa, que la denegación de la visa solicitada por el reclamante se fundamentó en la falta de acreditación de la calidad de inversionista que invocó al momento de elevar su requerimiento. Sobre el particular cabe señalar, que mediante la resolución exenta N° 88.391 de 2011, del precitado Departamento de Extranjería y Migración, no se acogió la petición de visación de residencia temporaria elevada por el interesado, por no cumplir con los requisitos que la pertinente legislación establece para residir en el país. Enseguida, el 27 de enero de 2012, el señor Castro Moreno solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, a través de la resolución exenta N° 23.317, de 13 de marzo de 2012, de igual origen, por no ser suficientes los antecedentes aportados a dicha presentación para desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta para denegar la petición de residencia. Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2012 el solicitante interpuso un recurso de invalidación, ante lo cual el referido departamento dictó el oficio ordinario N° 12.634, de 2012, el que no se pronunció sobre éste, por cuanto entendió que se trataba de una nueva reconsideración. Luego de advertida dicha circunstancia, la aludida institución dictó el oficio N° 20.456, de 2012, el cual resolvió la solicitud de invalidación, rechazándola. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Enseguida, es necesario indicar que el N° 4 del artículo 63 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y el N° 4 del artículo 137° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, establecen, en lo que interesa, que deben rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del referido decreto N° 597, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con arreglo a la revisada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió las anotadas resoluciones exentas N°s. 88.391, de 2011 y 23.317, de 2012, toda vez que, conforme con los antecedentes proporcionados por el señor Castro Moreno, no acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener visación de residente temporario. Los mencionados actos administrativos, en sus partes expositivas y considerativas, señalan las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basan la decisión que contienen, de lo que se sigue que las indicadas resoluciones exentas constituyen actos fundados, dictados por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente las medidas adoptadas en cada una de ellas. Ahora bien, en lo que atañe al recurso de invalidación interpuesto -denegado por medio del oficio N° 20.456, de 2012-, es del caso hacer presente que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a rechazar las respectivas solicitudes de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurre en la especie. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto administrativo que rechaza la solicitud de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República