Dictamen N° 74170/2013
N° 74.170 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Pinto Solís, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, consultando el nivel académico del diploma que obtuvo en el programa de postítulo en Psicopedagogía, de la Universidad Católica del Norte; no obstante, es útil señalar que, de su presentación y demás antecedentes adjuntados, este Ente Fiscalizador entiende que reclama por la determinación de esa institución de no ponderarle los referidos estudios en el concurso de promoción para las plantas profesional y técnica que indica. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que las bases sólo contemplaron la valoración de los postgrados, especialización que no poseía la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de aprendizaje, de lo cual se colige que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, acorde lo declarado en el dictamen N° 31.722, de 2013, de este origen. En este contexto, debe destacarse que, de la documentación tenida a la vista, aparece que la aludida casa de estudios, mediante su oficio N° 84, de 2013, precisó que los postítulos que imparte no tienen el carácter de postgrado. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que las letras g) y h) del numeral 7.2 de las pautas concursales, especificaron, para las plazas a que postuló la solicitante, que sólo se otorgaría puntaje en el factor aptitud para el cargo por concepto de postgrado, de manera que es dable concluir que no procedía que se entregara puntuación por el citado diploma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República