Dictamen N° 31722/2013
N° 31.722 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Analista Químico de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Requeridos sus informes, tanto la citada universidad como la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunciaron sobre la calidad del título en consulta. Sobre el particular, es dable recordar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el articulo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 25.494, de 2013, de este origen. De esta manera, resulta forzoso concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder a las asignaciones antes aludidas, en la medida que la mencionada casa de estudios certifique que aquél posee el carácter de profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República