Dictamen N° 74170/2016
N° 74.170 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcel Moenne Muñoz, en representación de la empresa Congelados Pacífico S.A., reclamando en contra del supuesto actuar ilegal en que habría incurrido la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), al cobrarle la patente pesquera establecida en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), correspondiente al año 2015, por la utilización de la Licencia Transable de Pesca (LTP), de la que es titular, a través de la nave Polaris II. Indica que, la referida embarcación es de propiedad de la empresa Blumar S.A., la cual es titular de una autorización de pesca cuyos derechos extractivos los ejerce a través de la anotada nave, por lo que, habiendo pagado dicha sociedad la patente pesquera consagrada en el artículo 43 de la LGPA, por el año 2015, procede en su favor la excepción dispuesta en la parte final del citado artículo 43 bis. Requerida de informe, la SUBPESCA menciona que el fundamento del cobro de la indicada patente pesquera radicó en la inscripción de la mencionada embarcación en el Registro de Naves que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), de conformidad al artículo 29 de la LGPA, el cual tiene por objeto hacer efectivos los derechos de las LTP. Agrega que, al ser la empresa Blumar S.A. titular de una autorización de pesca -como así también de una licencia transable de pesca-, y hacer efectivos los derechos que representan dichos títulos a través de la nave Polaris II, solo esa sociedad puede ser beneficiada con la excepción de pago consagrada en la parte final del citado artículo 43 bis. Sobre el particular, el artículo 29 de la LGPA dispone, en lo pertinente, que las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el SERNAPESCA. Por su parte, el inciso primero de su artículo 43 señala que los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas. A su vez, el artículo 43 bis de dicho cuerpo normativo indica, en lo que importa, que los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente, en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con su artículo 29. Agrega el precepto en su parte final que se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43. Al respecto, es importante hacer presente que, mediante el dictamen N° 21.075, de 2016, esta Entidad de Control se pronunció respecto al sentido y alcance del término “titular” consagrado en el citado artículo 43 bis, disponiendo que se entiende por tal al solicitante que obtuvo una LTP de la autoridad respectiva o la persona que la adquirió con posterioridad en virtud de un acto traslaticio de dominio. Indica dicho pronunciamiento, además, que es el titular de una LTP quien debe pagar la respectiva patente, tanto por las naves que el mismo inscriba para hacer efectivos los derechos que le otorga la licencia transable de pesca, como también por todas aquellas que inscriban las personas con las cuales celebró contratos no traslaticios de dominio, sobre todo o parte del respectivo título administrativo, con independencia de si esas embarcaciones contaban o no con otras licencias o permisos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a través de la resolución exenta N° 877, de 1998, la SUBPESCA, autorizó a la empresa El Golfo S.A. a sustituir la nave Polaris -autorizada por resolución exenta N° 739, de 1985, de esa Subsecretaría-, por la nave Polaris II, fijándose la zona de operación y los recursos hidrobiológicos a capturar. Luego, mediante la resolución exenta N° 3.066, de 2011, de igual origen, se autorizó a Blumar S.A. a continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas autorizadas a El Golfo S.A., en virtud de la escritura pública citada en el anotado acto administrativo, la cual da cuenta de la fusión de esas sociedades. Por su parte, a través del formulario de cobro folio N° 2015408834, de 2015, de la Tesorería General de la República, se realizó el cargo a Congelados Pacífico S.A., de la patente pesquera establecida en el artículo 43 bis de la LGPA, correspondiente al año 2015, por la nave Polaris II. En el caso en estudio, consta que la empresa Congelados Pacífico S.A. es titular de una LTP, cuyos derechos de extracción ejerce a través de la nave Polaris II, y por la cual debe pagar la patente establecida en el artículo 43 bis. La anotada embarcación se encuentra, a su vez, registrada por Blumar S.A., quien es titular de una autorización de pesca, por la cual debe pagar la patente única pesquera regulada en el artículo 43 de la LGPA. Como puede advertirse, no se configura respecto de la recurrente la excepción prevista en la parte final del artículo 43 bis de la LGPA, pues no debe pagar -además de la patente por la LTP de la que es titular-, la patente única pesquera por la referida nave en virtud de una autorización de pesca, por lo que no se advierte irregularidad en el cobro que al respecto ha realizado la SUBPESCA. Compleméntase el dictamen N° 21.075, de 2016. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República