Dictamen CGR

Dictamen N° 74178/2016

2016-10-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta N° 9, de 2016, del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, que fija estructura funcional de la respectiva dirección, no se ajusta a las atribuciones que la ley confiere a esa autoridad
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Dictamen N° 136466/2025
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N° 74.178 Fecha: 07-X-2016 Una persona cuya identidad ha solicitado mantener en reserva, expone que el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante el Servicio), mediante la resolución exenta N° 9, de 2016, ha fijado una nueva estructura funcional para la Dirección a su cargo, incorporando atribuciones a las unidades internas existentes y creando una nueva denominada “Asesoría y Desarrollo”. Plantea la recurrente que lo anterior podría importar que esa autoridad ha excedido las facultades que la ley le asigna e incurrido con ello en responsabilidad administrativa. El Servicio, a requerimiento de esta Contraloría General, ha informado que, a su juicio, en virtud de los fundamentos jurídicos que expone, la potestad para crear, suprimir y fusionar unidades corresponde sólo a su Director Nacional, por lo cual a éste compete la fijación de una estructura funcional como la que impugna la peticionaria. En relación con el asunto consultado, cabe consignar que conforme al artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 19.477, orgánica del Servicio, éste “estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por Direcciones Regionales con sede en las capitales regionales”. Su inciso segundo añade que “De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la Contraloría Interna y la Secretaría General”. Agrega su artículo 6° que la dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien será el Jefe Superior del mismo y tendrá su representación judicial y extrajudicial. A su vez, el artículo 7° de la citada ley prescribe que al Director Nacional le corresponderá, según sus letras a), b) y c), velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento; formular, respecto del Servicio, las políticas generales y aprobar los planes y programas para el cumplimiento cabal de sus funciones administrativas, y dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo. Cabe destacar que la letra d) de dicho artículo le otorga al Director Nacional facultades expresas en orden a “fijar y modificar la organización interna del Servicio, para cuyo efecto podrá crear, suprimir y fusionar unidades, fijar su dependencia, asignarle funciones y el personal necesario para cumplirlas, sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la planta de personal ni la estructura del Servicio establecida en esta ley”. Por otra parte, de acuerdo con su artículo 19, cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, quien en virtud del artículo 20, tiene, según su letra a), las prerrogativas de “organizar y dirigir” dicha unidad “y ejecutar las políticas fijadas por el Servicio en la respectiva región”; y, al tenor de su letra b), la atribución de supervisar el correcto desempeño de las funciones del Servicio, de acuerdo a las normas de operación impartidas por la Dirección Nacional y la legislación vigente. Ahora bien, tal como se indica en los considerandos de la citada resolución exenta N° 9, la fijación de la estructura de la Dirección Regional Metropolitana que ella contiene, fue dispuesta por su director sobre la base de lo prescrito en la regla del artículo 20, letra a), antes transcrita. Asimismo, allí se expresa que resulta necesario fijar una estructura funcional adecuada a las actuales necesidades, estableciendo las competencias de cada unidad y sus funciones para que queden en un solo cuerpo normativo interno, armónico en su quehacer institucional, como también, realizar las adecuaciones necesarias para la buena marcha del Servicio. Luego, para determinar si la citada resolución exenta se ajusta a las atribuciones que el ordenamiento enunciado confiere al respectivo director regional, cabe referirse al marco normativo general que rige para la fijación de la estructura y funciones de los servicios públicos. Al efecto es necesario consignar que en virtud de lo ordenado en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 63, N° 14, y en armonía con lo dispuesto en los artículos 31 a 33 de la ley N° 18.575, son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, la determinación básica de sus funciones o atribuciones, y asimismo, la de su estructura. De ello se infiere que cuando la ley ha encargado a una autoridad administrativa la fijación de la organización interna de un servicio, esa regulación no puede alterar las partes o unidades fundamentales ni la distribución de éstas, con que la respectiva entidad ha sido conformada por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.173, de 2009, entre otros). De esta manera, cuando se han conferido prerrogativas para crear nuevas unidades, dicha creación debe ordenarse por la autoridad competente y limitarse a la articulación específica de la organización básica que ha definido la ley, y sólo disponerse para el cumplimiento de tareas concretas dentro del marco de funciones previsto por el legislador. Asimismo, las unidades que se creen deben depender de aquellas que corresponda al tenor de la legislación. Pues bien, en el caso en comento la señalada resolución exenta N° 9, de 2016, que fija la estructura funcional de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio, fue dictada por su Director Regional, excediendo con ello las atribuciones que a éste le confiere el ordenamiento jurídico. En efecto, la norma del artículo 20, letra a), de la ley N° 19.477, que se invoca como fundamento de esa resolución, en cuya virtud a esa autoridad le corresponde organizar y dirigir la respectiva Dirección Regional, no importa la prerrogativa de crear unidades funcionales, configurando una estructura paralela a la que el legislador ha previsto para el Servicio, ni tampoco asignarles a éstas funciones que no han sido desconcentradas por la ley en el nivel regional, como aconteció en la especie. Por otra parte, es necesario hacer presente que si bien el artículo 7°, letra d), del citado texto legal, habilita al jefe superior del Servicio, su Director Nacional, para fijar “y modificar la organización interna del mismo, pudiendo al efecto crear, suprimir y fusionar unidades, fijar su dependencia, asignarles funciones y el personal necesario para cumplirlas”, dicha atribución, de acuerdo con lo expuesto y al tenor de ese precepto, igualmente debe ajustarse a la estructura prevista en la ley. Así, las unidades que, en su caso, decida crear el Director Nacional en virtud de la precitada disposición legal deben concebirse como dependencias de aquellas que para el mismo género de actividades ha previsto dicha legislación; no pueden importar una alteración de las funciones que a las mismas les están asignadas y deben ser conciliables con la normativa sobre plantas de personal vigente para ese organismo y con el sistema de niveles jerárquicos contemplado en el artículo 32 de ley N° 18.575. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las normas sobre delegación, con arreglo a lo establecido en el artículo 7°, letra k), de la mencionada ley, en orden a “delegar en los Directores Regionales” u otros funcionarios de su dependencia, “las atribuciones para resolver materias específicas o para hacer uso de alguna de sus facultades”. Atendido lo expuesto, el señalado Director Regional debe adoptar las medidas tendientes al inicio del correspondiente procedimiento de invalidación de la citada resolución exenta N° 9, de 2016, y el Director Nacional del Servicio ponderar si, de acuerdo con los antecedentes del caso, existe mérito para instruir una investigación disciplinaria en relación con la materia, informándose de todo ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación del presente oficio. Transcríbase a la persona interesada, a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio, y a la recién aludida Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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