Dictamen N° 7422/2012
N° 7.422 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Héctor Beltrán Vallejos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el mencionado proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige . Sobre el particular, y en cuanto a su primera alegación, esto es, que para incorporarlo en la lista de que se trata, se habrían tenido en cuenta hechos de otras calificaciones, se debe señalar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada la aseveración formulada. Enseguida, respecto a que para decidir su inclusión en la nómina que impugna, se consideraría una denuncia en su contra por los delitos que indica, sin que la investigación administrativa realizada al efecto se encuentre ejecutoriada, corresponde expresar que ello no es efectivo, pues del análisis del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, de fecha 12 de julio de 2010, consta que ésta determinó mantener la calificación otorgada al interesado en el año 2009 -esto es, Lista N° 3, de Observación-, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual quienes hubieren permanecido enfermos por un lapso superior a seis meses en el período a evaluar, como sucedió en la especie, conservarán su última calificación. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.779, de 2008, de este origen, informó que dicho precepto establece un imperativo para los órganos evaluadores de Carabineros de Chile, en orden a mantener la calificación de aquellos funcionarios que, como en la situación del señor Beltrán Vallejos, no hubieren podido ser evaluados por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses durante el año a ponderar. A su turno, resulta necesario añadir, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.543, de 1999, 42.789, de 2000, 11.683, de 2001 y 23.594, de 2005, de este origen, entre otros, que los servidores que por excepción son excluidos del proceso calificatorio, sólo tienen derecho a conservar el puntaje obtenido en uno anterior, lo que, por cierto, no puede impedir que respecto de aquéllos se apliquen las demás disposiciones legales o reglamentarias que confieren determinados efectos a las evaluaciones, entre ellas, el artículo 129 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el ocurrente-, que sea incorporado por dos veces consecutiva en Lista N° 3, de Observación, deberá ser llamado a retiro. De esta manera, atendido que la calificación que el señor Beltrán Vallejos conservó, produce los mismos efectos que las evaluaciones que anualmente se efectúan a los empleados que no se encuentran exentos de la ponderación de sus labores, resulta forzoso concluir que su ubicación en el año 2010, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustada a la normativa y la jurisprudencia vigente sobre la materia. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República