Dictamen CGR

Dictamen N° 16904/2014

2014-03-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Delegado del personal que no solicitó ser calificado, debe conservar evaluación del año anterior, la cual produce todos sus efectos
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N° 16.904 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángel Silva Olivares, con desempeño en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reclamando por la legalidad de su proceso calificatorio 2011-2012, toda vez que participó como miembro de la respectiva Junta Calificadora atendida su calidad de delegado del personal suplente. En su informe, esa entidad señaló, en síntesis, que en atención al carácter de delegado del personal del peticionario, y considerando que no solicitó ser calificado, se le mantuvieron los resultados que obtuvo en el período 2010-2011, quedando así, nuevamente, en Lista N° 3, Condicional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados, en lo pertinente, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda, agregando que si éste lo pidiere, será evaluado por su Jefe Directo. Enseguida, su artículo 50 previene que el funcionario calificado por dos años consecutivos en Lista N° 3 -como sucede con el ocurrente-, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la evaluación y si así no lo hiciere se le declarará vacante el cargo a contar desde el día posterior a esa fecha. Al respecto, es menester indicar que el fundamento de la exclusión de calificación al representante del personal ha sido establecida por el legislador estatutario con el objeto de garantizar que su actuación en defensa de los intereses de los servidores no lo perjudique en su carrera, por lo que tal derecho exige la realización efectiva de ese cometido. Así, en el caso de ser reemplazado por un suplente será este último quién accederá a la prerrogativa de no ser calificado, salvo manifestación en contrario (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.047, de 2004 y 59.285, de 2012). A su turno, de los dictámenes N°s. 23.594, de 2005 y 7.422, de 2012, de este origen, se desprende que a los empleados que excepcionalmente están excluidos de ser evaluados y mantienen su calificación precedente, les son aplicables las demás disposiciones legales que confieren determinados efectos a las calificaciones, entre ellas, el citado artículo 50 del Estatuto Administrativo. Consecuente con lo expuesto, atendido que el señor Silva Olivares conservó su evaluación para el período en cuestión, se encuentra ajustada a derecho su ubicación por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, Condicional, resultando procedente el retiro del funcionario en el plazo legal contemplado para ello, o bien, si no lo hiciere, corresponde declarar vacante su cargo, tal como, por lo demás, lo ha resuelto esta Entidad de Control en su dictamen N° 34.677, de 1996. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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