Dictamen CGR

Dictamen N° 74255/2016

2016-10-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El fondo para el financiamiento de las asesorías externas previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.501, entró en vigencia en la fecha que se indica

N° 74.255 Fecha 07-X-2016 El Director Nacional del Servicio Civil consulta a esta Contraloría General acerca de la vigencia del fondo creado por el artículo 3° de la ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, que tiene como propósito el pago de las asesorías externas que participan en los procesos de selección de directores de establecimientos de educación municipal. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que el mencionado fondo comenzó a regir a contar de la publicación del decreto N° 215, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto N° 453, de 1991, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, el 5 de enero de 2012. Al respecto, cabe consignar que el citado artículo 3° de la ley N° 20.501 crea un fondo para el financiamiento de las asesorías externas para efectos de implementar el mecanismo de selección directiva establecido en el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican. Enseguida el inciso segundo del indicado artículo 3° señala que “Un reglamento determinará los requisitos para acceder a estos recursos y su forma de distribución”, regulación que se contiene en el artículo único transitorio del mencionado decreto N° 215. Finalmente, el inciso tercero del mismo artículo 3° establece que el referido fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.501. Puntualizado lo anterior, es preciso señalar que el numeral 16 del artículo 1° de este último texto legal reemplazó el artículo 31 bis del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, estatuyendo un mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, consagrando la existencia de una comisión calificadora cuya integración se define en el mismo precepto. Luego, el inciso final del nuevo artículo 31 bis consigna que “Un reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones”, regulación que se haya contenida en el citado decreto N° 215. Seguidamente, el numeral 18 del artículo 1° de la señalada ley N° 20.501 agregó el artículo 32 bis al referido decreto con fuerza de ley N° 1, indicando, en lo que interesa, que la selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos, que deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas por la Dirección Nacional del Servicio Civil, con el propósito de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. De lo expuesto, cabe destacar que las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.501 han establecido un nuevo mecanismo de selección para los cargos de directores de los establecimientos educacionales que indica, el que prevé la participación una comisión calificadora que cumple su función con la colaboración de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil. En este contexto, para efectos de posibilitar la implementación del nuevo proceso de selección de que se trata, el artículo 3° de aquel texto legal creó un fondo para el financiamiento de las aludidas asesorías externas. Puntualizado lo anterior, y a fin de determinar desde cuándo comienza a computarse el plazo de vigencia del referido fondo, cabe recordar que el precitado artículo 3° de la ley N° 20.501, prescribe que este tendrá una duración de 5 años a partir de la entrada en vigor de esa ley, por lo que resulta necesario establecer la data en la cual se posibilita la aplicación del sistema concursal de los directores de los establecimientos educacionales que dicha preceptiva establece, toda vez que el legislador ha previsto el aludido fondo para que opere, precisamente, en el marco de este nuevo procedimiento de selección. Acorde con lo anterior, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la mencionada ley N° 20.501, que previene que mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis, se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de aquel texto legal. Pues bien, y en concordancia con lo informado por el Ministerio de Educación, el referido reglamento corresponde al decreto N° 215, de 2011, de esa Secretaría de Estado, el cual contiene tanto los preceptos que regulan el mecanismo de selección directiva previsto en el antedicho artículo 31 bis, como aquel que permite acceder a los recursos del aludido fondo, por lo que solo a partir de su vigencia se posibilita la aplicación del nuevo sistema concursal. En este sentido, tal como lo precisara el dictamen N° 39.029, de 2012, de este origen, el referido decreto N° 215 entró en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 5 de enero de 2012, por lo que el fondo a que se refiere la consulta rige a partir de esta última data por un período de 5 años. Lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto en las sucesivas leyes de presupuestos del sector público para los años 2012 al 2016, que previeron y disponen actualmente recursos en la Asignación 703 “Fondo de Asesorías Externas, Art.3°, Ley 20.501”, correspondiente al Ítem 03, Subtítulo 24, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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