Dictamen N° 74258/2025
N° E74258 Fecha: 07-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición de bajadas de bombas de infusión que indica, pero cabe hacer presente que esa autoridad universitaria deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que la remisión que se efectúa en el artículo 9° de las bases en estudio al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E71565, de 2025, de este origen). Asimismo, deberá puntualizar que, para el caso que el oferente acompañe el Anexo N° 5, “Programa de Integridad y Compliance” y/o el documento del cual ese anexo da cuenta, con posterioridad a la presentación de la oferta, por habérselo requerido la entidad licitante, su propuesta será evaluada con un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, regulado en la letra a) del artículo 22 de las bases en estudio, y no en el criterio “Programa de Integridad y Compliance”, incluido en la letra b) de la misma disposición. Luego, es necesario que aclare el plazo para presentar la documentación exigida por las letras c), d), e) y f) del artículo 26 del documento en estudio, atendida la discordancia que existe entre los términos establecidos en los párrafos segundo y tercero de esa norma. También deberá determinar a qué declaración jurada se refiere el inciso final del mismo artículo 26, puesto que la letra ahí referida no alude a ningún documento de esa naturaleza. Por otro lado, es necesario aclarar que el contrato a que dé lugar la presente licitación pública, entrará en vigor una vez tramitada totalmente la resolución que lo aprueba, y no una vez que se haya realizado el trámite interno a que se refiere la cuarta fila del cuadro incluido en el artículo 27 del pliego de condiciones. Enseguida, corresponde especificar a qué documentación se refiere el inciso primero del artículo 28, cuando regula los antecedentes exigidos para contratar, atendido que la alusión a la letra d) del artículo 26 es improcedente. Por su parte, debe aclararse que también se pondrá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595. Finalmente, cabe hacer presente que el sistema a que alude el artículo 19 de la ley N° 19.886, se denomina Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y no como se le refiere en reiteradas ocasiones a lo largo del documento en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General