Dictamen CGR

Dictamen N° 74262/2016

2016-10-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 484, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

N° 74.262 Fecha: 07-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el texto formato tipo de bases administrativas para el diseño definitivo de arquitectura y especialidades de proyectos de ampliaciones, remodelaciones u obras nuevas de establecimientos de salud, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- No ha sido procedente que en el punto 1.1.3, Documentos del Contrato, inciso segundo, se aluda a diversas normas de manera genérica -como “normativa específica del MINSAL, de la Seremi de Salud, de Transportes u otras”-, y se entiendan como parte integral de la licitación, sin que las mismas se adjunten o individualicen. 2.- En el punto 1.2.5, Período de Consultas y Aclaraciones, se ha omitido consignar el otorgamiento de un plazo prudencial para la adecuación de las ofertas en caso de modificaciones a las bases, conforme lo establecido en el artículo 19, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 3.- No procede lo consignado en el punto 1.3.2, letra a), en relación a solicitar copias autorizadas ante notario de los antecedentes que allí se individualizan, atendido lo dispuesto en el artículo 20, inciso tercero, del decreto N° 250, esto es, que las entidades evitarán hacer exigencias meramente formales. La misma observación se repite en el punto 1.4.2. (aplica dictámenes N os 23.220, de 2011 y 32.954, de 2015, ambos de este origen). 4.- En el punto 1.4.14.2, Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, inciso octavo, no se precisa cuándo se hará efectiva dicha caución en forma total y cuándo en forma parcial. 5.- Respecto del punto 1.6.1, inciso tercero, del pliego de condiciones administrativas, en la parte que indica que el tope no se aplicará en la situación que señala, esta Contraloría General entiende que en ella el tope se mantiene y lo que no se aplicará es la consecuencia de alcanzarlo, lo que no se ha expresado con claridad en el texto. 6.- No se advierte la razón por la cual se alude al Gobierno Regional en el punto 1.6.2.1., inciso final, como también en el punto 1.8.1, inciso cuarto. 7.- En lo meramente formal se advierte en el punto 1.1.4, Definiciones, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la repetición del vocablo Reglamento. A su vez, se observa en el punto 1.4.2, Requisitos para contratar, letra a), la palabra “zen”, que no guarda relación con lo allí dispuesto. II.- Contrato Tipo: 1.- En la cláusula quinta debe aludirse sólo a impuestos, toda vez que el tipo de impuesto dependerá de la manera en qué tribute quién realice dichas labores. 2.- En la cláusula séptima se cita el numeral 1.4.10., sin indicar que corresponde a las bases. 3.- No se advierte la razón por la cual en la cláusula décimo cuarta se alude al Gobierno Regional, toda vez que se trata de bases tipo para un servicio de salud. Asimismo, en los incisos noveno y décimo de esa misma cláusula, se refiere a boletas de garantía, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el punto 1.4.14.4., de las bases administrativas. Lo mismo se observa respecto a la alusión allí contenida a los estados de pago por mensualidades, no ajustándose al punto 1.8.1. de ese pliego de condiciones. Finalmente, se advierte que la resolución en comento -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este organismo de control por parte de esa repartición- ha sido rehecha, sin que de ello se haya dejado constancia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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