Dictamen CGR

Dictamen N° 74272/2016

2016-10-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por la Municipalidad de Calama en cumplimiento del dictamen N° 74.320, de 2015, de este origen

N° 74.272 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Ignacio Delpiano Pérez-Canto, reclamando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Calama, del dictamen N° 74.320, de 2015, de este origen. Sobre el particular es menester recordar que a través de dicho pronunciamiento, y con motivo de una presentación del mismo recurrente en la que alegaba que el nombrado municipio le adeudaba el último estado de pago -ascendente a $ 20.000.000 por concepto de retenciones no devueltas- del contrato denominado “Diseño de Ingeniería y Arquitectura Edificio Intercultural, Calama”, esta sede de control manifestó, en lo esencial, que la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social a que se referían las respectivas bases técnicas solo constituía un requisito para la restitución de la garantía de fiel cumplimiento, de modo que no resultaba procedente exigirla para efectos de solucionar el referido estado de pago. También, que lo anterior era sin perjuicio de la facultad que asistía a esa municipalidad para retener el 10% de aquel estado de pago -conforme al N° 10, letra b. de las bases administrativas especiales- a objeto de garantizar, entre otros aspectos, la obtención de la mencionada recomendación favorable, en la medida de que ello no se hubiere verificado por razones imputables al consultor. Por último, y dado lo consignado precedentemente, concluyó que lo obrado por esa municipalidad -al retener la totalidad del último estado de pago- no se ajustó a la normativa del contrato, de modo que esta debía adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación conforme a lo expresado, informando al respecto a la Contraloría Regional de Antofagasta en el plazo que se indicaba. Cabe puntualizar, enseguida, que dicha sede fiscalizadora regional, luego de analizar la documentación remitida por la municipalidad en cumplimiento de lo ordenado, señaló, por medio de su oficio N° 4.353, de 2015, y en lo que importa, que “se ha tomado conocimiento de lo informado y de los antecedentes aportados por el municipio en su respuesta, debiendo dar por atendido el requerimiento efectuado por este Organismo Fiscalizador”. Ahora bien, del examen de la antedicha documentación se aprecia que en razón de una serie de incumplimientos del contratista, la aludida municipalidad dispuso el término anticipado del convenio y procedió a su liquidación -aprobada por el decreto alcaldicio N° 297, de 2015-, la que dio como resultado un saldo en contra de aquel, derivado, fundamentalmente, de la imposición de una multa por atrasos en la ejecución del proyecto. Considerando esos nuevos antecedentes, y teniendo presente que de conformidad al N° 14, letra b), de las respectivas bases administrativas especiales, “La aplicación de las multas se hará por vía administrativa y se deducirá de cualquier pago que la IMC deba efectuar al adjudicatario, con motivos de la presente propuesta”, esta sede de control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por ese municipio, en cuanto ha procedido a descontar la multa cursada del estado de pago de que se trata. Sin desmedro de lo anterior, y dado que de la documentación tenida a la vista -particularmente del oficio N° 16, de 2015, de la Secretaría Comunal de Planificación, y del citado decreto alcaldicio N° 297, del mismo año- aparece que la garantía de fiel cumplimiento del contrato no pudo hacerse efectiva por cuanto se encontraba vencida, corresponde que esa entidad edilicia instruya un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas y, en su caso, las pecuniarias de los funcionarios involucrados, de lo que deberá informar a la indicada Contraloría Regional dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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