Dictamen N° 74334/2016
N° 74.334 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Haydée Mantero Monjes, funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a disponer a su respecto una nueva contrata con una rebaja de dos grados en relación a su anterior designación, no obstante encontrarse con fuero maternal. En su informe, la aludida subsecretaría manifestó, en síntesis, que producto de un análisis efectuado el año 2015, a las funciones efectivas que realiza cada empleado en el marco de renovación de contratas para el año 2016, se determinó que el grado asignado a la servidora no se condecía con su labor efectiva, entendiendo que las actividades que realiza son las encomendadas por su jefatura y que se encuentran comprometidas en el documento denominado “compromiso de gestión”, pero que en modo alguno corresponden al cargo de encargada de unidad, que aduce la peticionaria, por cuanto este no existe. Sobre el particular, cabe señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Mantero Monjes ha tenido diversas contratas como profesional, asimiladas a distintos grados, siendo la última de ellas dispuesta en el grado 8 E.U.S, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. Al respecto, es menester recordar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 y lo sostenido por este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N o 51.270, de 2014, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de la autoridad pertinente. A su turno, en cuanto al fuero maternal invocado, es necesario precisar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente. Por último, resulta útil destacar que a través del dictamen N° 81.858, de 2014, de este origen, esta Institución de Control ha precisado que el fuero maternal, solo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. En este contexto, no se advierte irregularidad en que la autoridad no mantenga las condiciones de una contrata anterior, toda vez que ello obedece a la ponderación que aquella puede realizar en relación a las labores encomendadas a sus funcionarios y a la importancia de las mismas, para lo cual, en la especie, se tuvo en consideración el análisis efectuado de las actividades efectivas que realiza la recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado