Dictamen N° 81858/2014
N° 81.858 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina Barrera Barriga, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer una nueva contrata para el período que indica, rebajándole el grado que tenía, no obstante encontrarse embarazada . Requerido su informe, la mencionada entidad, además de detallar la condición funcionaria de la recurrente, expresó la efectividad de lo declarado por ella, haciendo presente que dicha circunstancia no ha significado irregularidad alguna. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la peticionaria ha tenido diversas designaciones como profesional, asimiladas tanto al grado 9 como al grado 4 E.U.S, siendo del caso destacar que su última incorporación en el servicio fue en el grado 9, en igual calidad jurídica y estamento, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata carecen de un grado específico, correspondiendo a la autoridad determinar, en lo que interesa, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará la respectiva designación, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, no puede ser objeto de reproche, según se precisara en el dictamen N° 24.328, de 2014, de este origen y en especial, como ocurre en la especie, en que existe un cambio de las tareas a desarrollar, ya que la afectada pasó de Directora Regional a ejercer otras labores. A continuación, en cuanto al fuero maternal que invoca, es del caso sostener que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.476, de 2013, ha concluido que dicho beneficio sólo otorga protección en lo relativo al cese, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad a las remuneraciones, de modo que la variación de ellas, y que, por lo demás, obedeció al cambio de las funciones experimentado por la interesada, se ajustó a derecho. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República