Dictamen N° 7442/2011
N° 7.442 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Linares, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de la resolución Nº 3553, de 2010 de esta Contraloría General de la República, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.553, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Fiscalización, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en su presentación, la autoridad recurrente sostiene, en síntesis, que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Talca al resolver los recursos de protección interpuestos por funcionarios de esa corporación edilicia, Roles N°s. 1023 y 1033, ambos de 2009. Al respecto, y examinados los antecedentes aportados, se ha podido verificar que la municipalidad de la especie dispuso erróneamente el pago de que se trata mediante el decreto exento N° 1916, de 27 de julio de 2009, citando como antecedente para ello, el dictamen N° 8.466, de 2008, de este Organismo de Control; y que posteriormente, sin mediar acto administrativo alguno, suspendió dicho pago, a contar del mes de septiembre de 2009. En contra de dicha actuación, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Linares interpuso dos recursos de protección - Roles N°s. 1023 y 1033, ambos de 2009-, que fueron acogidos por la Corte de Apelaciones de Talca, únicamente por razones formales, mediante los fallos de 2 de diciembre de 2009, que respecto de dicha entidad edilicia, se encuentran firmes y ejecutoriados. En los considerandos tercero y décimo de las sentencias aludidas, respectivamente, se sostiene, en lo que interesa, que la reclamación no se dirige al fondo del asunto, esto es, a la procedencia o improcedencia y, en su caso, al alcance del incremento previsional a que tendrían derecho los funcionarios municipales, sino al modo en que la Municipalidad dejó de pagar esa prestación; determinando, a su vez, en sus considerandos cuarto y undécimo, en lo pertinente, que el acto por el cual se deja de pagar dicha asignación, ejecutado sin una determinación previa y fundamentada de parte de la municipalidad que así lo resolviere, resulta arbitrario, toda vez que, sin explicitar las razones adecuadas al caso, mediante el debido proceder en el ámbito administrativo, altera la situación que se había creado a través del mencionado decreto, y afecta, además, el derecho de dominio que en tal condición y faceta se había incorporado al haber de los funcionarios municipales. Así, entonces, las referidas acciones fueron acogidas sólo en cuanto se deja sin efecto el acto recurrido, y se ordena, para el caso que nos ocupa, a la Municipalidad de Linares, reponer y mantener el pago del incremento en la forma dispuesta por el decreto exento N° 1916, de 2009, sin perjuicio de lo que, en su momento, se resuelva sobre el fondo del tema. En tal entendido, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.553, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que, según se indicara, los recursos de protección en comento fueron acogidos únicamente en consideración a la falta de un acto administrativo formal que suspendiera el pago de que se trata, la Municipalidad de Linares, en virtud de lo concluido en los dictámenes N°s. 44.764 y 50.142, ambos de 2009, de este origen, deberá dictar, a la brevedad, un nuevo acto administrativo conforme a derecho, debidamente fundado, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República