Dictamen CGR

Dictamen N° 74457/2015

2015-09-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 394, de 2015, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto el director de esa entidad no posee facultades para sancionar disciplinariamente con el término del contrato de trabajo

N° 74.457 Fecha: 16-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar el instrumento del epígrafe, mediante el cual se sanciona con el término del contrato de trabajo a don Luis Díaz Vega, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que la aludida jefatura no posee la atribución de finiquitar la relación laboral de dicho servidor en el ejercicio de una atribución disciplinaria, como ocurre en la especie, por no encontrarse expresamente prevista en la resolución N° 179, de 2011, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que delega las facultades que en cada caso se indican, en el Director del citado centro de salud, acorde con el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 52.539, de 2011, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 18.884, de 2010, y 58.445, de 2013, en lo que interesa, a fin de observar el derecho a un debido proceso, al inculpado debe dársele la posibilidad de defenderse, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, toda vez que en los antecedentes de la carpeta investigativa no se acredita la efectiva notificación de los cargos y de la resolución exenta que determina la sanción, actuaciones que deben realizarse aun cuando el afectado hubiera presentado la renuncia a su empleo en el transcurso de la indagación, omisiones que lo privan de un justo y racional procedimiento. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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