Dictamen N° 7449/2010
N° 7.449 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Aurora Guerra Villalobos, RUN N° 7.394.128-8, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Técnico grado 21° de la Escala única de Sueldos, del Hospital de Ovalle, por servicios prestados entre el 15 de julio de 1972 y el 14 de enero de 1974, y desde el 1 de enero de 1985 al 30 de diciembre de 2008. Al respecto, cumple manifestar que no es posible acceder al beneficio solicitado, por cuanto por el primer período que invoca la interesada ha operado la prescripción contenida en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, cuerpo legal vigente en virtud de lo señalado en el artículo 13 transitorio de la ley N°18.834, actual Estatuto Administrativo. Por el segundo período que indica, tampoco es posible acceder a lo impetrado, toda vez que a esa fecha se encontraba afiliada al nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, texto legal que no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares, por lo que durante su desempeño en el Servicio señalado no le asistió el derecho a efectuar aportes al Fondo de Seguro Social (cuenta 9070). En consecuencia, sólo procedería en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus Dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003; 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, desde enero de 1985 a diciembre de 2008, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio inicialmente citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República