Dictamen CGR

Dictamen N° 74491/2011

2011-11-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre percepción conjunta de los beneficios pecuniarios establecidos en los artículos 2 transitorio de las leyes 19070 y 20158

N° 74.491 Fecha: 28-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Aída Molina Carrasco y Mariana Espinoza Osorio, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la que requirieron oportunamente, según acreditan, quienes se acogieron a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendida la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor existente sobre la materia. En relación con las presentaciones de la especie, se remite a ese municipio, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 48.218, de 2011, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora aclaró que el dictamen N° 8.156, de igual año -que, reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008, concluyó que la percepción de los citados beneficios es incompatible-, no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del pronunciamiento reconsiderado, de modo que quienes percibieron las indicadas bonificación e indemnización, al amparo de la interpretación contenida en este último, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes, en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose sus peticiones pendientes de resolución al 8 de febrero de 2011 -data de dictación del citado dictamen N° 8.156-, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Finalmente, cumple con aclarar que el dictamen N° 49.601, de 2011 -a que hace referencia el jefe de recursos humanos del Departamento de Administración de Educación Municipal en los memorándum N° 319 y 325, ambos de 2011, dirigidos a las peticionarias, mediante los cuales se les deniega el pago que reclaman-, dice relación con la incompatibilidad de la indemnización concedida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con la bonificación por retiro voluntario contenida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, situación en la cual no se encuentran las recurrentes, de modo que no les resulta aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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