Dictamen CGR

Dictamen N° 7454/2014

2014-01-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa nuevamente decreto N° 50, de 2013, del Ministerio de Salud, y atiende solicitud de reconsideración formulada por la Subsecretaría de Salud Pública

N° 7454 Fecha: 30-I-2014 El Ministerio de Salud ha reingresado a trámite el documento del epígrafe, que establece la prohibición del uso del mentol en los productos de tabaco que indica, el cual fue representado por esta Contraloría General mediante el oficio N° 70.927, de 2013, en lo sustantivo, porque no concurría en este caso, el supuesto que el artículo 9° de la ley N° 19.419 demanda para que dicho ministerio pueda ordenar prohibiciones respecto del uso de aditivos y sustancias en tales productos, cual es que la incorporación a ellos de un determinado componente los vuelva directa y efectivamente más adictivos, dañinos o riesgosos. A su vez, el Subsecretario de Salud Pública solicita la reconsideración del oficio antes mencionado, señalando que en la medida en que el producto tabaco contiene en su composición naturalmente la nicotina, elemento de su esencia que le confiere propiedad adictiva a su consumo por inhalación, cualquier otra sustancia que se le adicione -como es el caso del mentol- “incorporado al producto y que favorezca, facilite o contribuya a hacer más placentera su utilización, constituirá una relación causa efecto directa entre dicha substancia y la adicción al producto de tabaco, adictivo por sí mismo al tener incorporada la nicotina.”. Enseguida hace presente que todos los estudios que en su oportunidad acompañó como informe técnico el citado ministerio, a la tramitación del decreto supremo en referencia, y las recomendaciones de los organismos internacionales, relativos a la materia, aconsejan la medida en cuestión. Finalmente, reitera que esta última se ajustaría al citado artículo 9° de la ley N° 19.419, porque “el aditivo mentol aumenta el nivel de adicción, daño y riesgo del producto principal al cual accede: Tabaco, plantas cuyas hojas contienen inseparablemente y como un todo, la sustancia adictiva denominada nicotina, de manera que si ello favorece su inhalación, favorece la adicción al tabaco por causa de su componente: nicotina.”. Por otra parte, doña Sonia Covarrubias Kindermann, coordinadora de Chile Libre de Tabaco, don Germán Concha Zavala, en nombre de BAT Chile S.A. y de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., don Claudio Lizana Anguita y Camilo Lledó Veloso, en representación de Phillip Morris Chile Comercializadora Ltda., don Andrei Tchernitchin, presidente del Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico de Chile, y don Mario Calvo Gil, presidente de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora con motivo del trámite de toma de razón del referido decreto N° 50, de 2013, haciendo presente diversos planteamientos en torno a la materia y acompañando documentos, para que sean considerados en el señalado estudio de juridicidad. Ahora bien, respecto de la solicitud de reconsideración interpuesta por la Subsecretaría de Salud Pública cabe manifestar que ella se formula sobre la base de los mismos fundamentos que se consignan en los considerandos y en el informe técnico adjunto, que se adujeron para justificar la dictación del acto administrativo representado por este Organismo Contralor. En el mismo orden de ideas es necesario destacar que no se aporta ningún nuevo antecedente en orden a demostrar que en la especie existe una relación de causalidad directa entre la sustancia o aditivo que se pretende prohibir y la consecuencia o efecto de aumentar los niveles de adicción, daño o riesgo que el artículo 9° de la ley N° 19.419, exige para disponer una restricción de esta naturaleza. En efecto, tanto en la presentación de la aludida subsecretaría como en la documentación adjunta se alude, en este aspecto, a que la incorporación del mentol contribuiría a hacer más placentera la utilización del tabaco, a que con ella se volvería más atractivo y por ende aumentaría su consumo, y a otros efectos indirectos semejantes, que no satisfacen la modalidad de vinculación que demanda ese precepto. Es del caso señalar que existiendo al tenor literal de la ley un supuesto claramente establecido para disponer la limitación en referencia, que como ya se ha dicho, no concurre en la especie, no corresponde que este Organismo de Control entre a pronunciarse acerca de los eventuales beneficios para la salud que, al margen del contexto normativo señalado, podría importar la eliminación del uso del mentol en los productos del tabaco. En estas condiciones, no habiéndose subsanado la primera observación formulada en el citado oficio N° 70.927, de 2013, esta Contraloría General rechaza la solicitud de reconsideración planteada, ratificando en esa parte, el aludido dictamen, y representa nuevamente el instrumento del rubro. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Subcontralor General de la República Subrogante

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