Dictamen CGR

Dictamen N° 74558/2011

2011-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado que no estaba en funciones en un órgano regido por el dl 249/73, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 19699, esto es, al 16/11/2000, no tiene derecho a la asignación especial prevista en ésta
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Dictamen N° 52395/2015
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N° 74.558 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Audiel Soto Manríquez, funcionario del Departamento Provincial de Educación Cordillera, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, lo habilitaría para percibir la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado, en síntesis, que no procede conceder al interesado la asignación especial de la ley N° 19.699, ya que no se da cumplimiento a los requisitos allí señalados. Sobre el particular, cabe manifestar que la citada ley N° 19.699 concedió, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se aplique la escala única de sueldos mensuales establecida en el artículo 1° del D.L. N° 249, de 1973, a cuya escala corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del D.L. 479, de 1974, que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos, haciendo extensivo sus beneficios a aquellos servidores que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 38.465, de 2004, ha resuelto que para percibir el aludido estipendio es requisito esencial que los interesados se encontraren en servicio a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.699, esto es, el 16 de noviembre de 2000, exigencia que no se cumple en la especie. Ahora bien, de los registros que obran en este Órgano Contralor aparece que el recurrente ingresó a un organismo de la Administración Pública regido por el D.L. N° 249, de 1973, el 7 de octubre del año 2009, data en que mediante la resolución N° 7, del mismo año, fue designado a contrata, asimilado al grado 14 de la E.U.S., en el servicio en que actualmente se desempeña, razón por la cual al peticionario no le asiste el beneficio económico en análisis. Al respecto, conviene añadir que, contrario a lo que sostiene el recurrente, su desempeño anterior en Carabineros de Chile no lo habilita para percibir el estipendio en estudio, por cuanto al personal de esa institución policial no le resulta aplicable la escala única de sueldos mensuales establecida en el artículo 1° del citado D.L. N° 249, de 1973, ni la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, requisitos que, como se indicó, son exigidos por el artículo 1° de la ley N° 19.699 para la procedencia de los beneficios contemplados en ese cuerpo legal. Finalmente, es menester expresar que el dictamen N° 15.693, de 2009, de este origen, que el señor Soto Manríquez invoca a su favor, no resulta aplicable al caso en estudio pues no emite ningún pronunciamiento sobre la naturaleza de su diploma ni respecto del beneficio que solicita en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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