Dictamen N° 52395/2015
N° 52.395 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jhonson Valladares Troncoso, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si su diploma de Técnico en Agronomía, conferido por la Universidad de Aconcagua en el año 2000, lo habilita para recibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que, de acuerdo a sus registros, el título del recurrente tiene la condición de técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el anotado estipendio favorece a los servidores de los organismos que indica, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, exigencia que no cumple el mencionado diploma, ya que, de acuerdo a lo expresado, fue concedido en el carácter de título técnico de nivel superior. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la ley N° 19.699, a la cual aludiría el interesado en su presentación, se ha estimado necesario puntualizar que el artículo 2° de ese cuerpo normativo regula un beneficio especial en favor de los empleados de los servicios a quienes se aplique la escala única de sueldos mensuales prevista en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que, al 31 de julio del año 2000, contaban con un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo 1° de aquella ley. Ahora bien, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.558, de 2011, de este origen, ha señalado que para percibir el aludido estipendio es requisito esencial haberse encontrado en funciones a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.699, esto es, el 16 de noviembre de 2000, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, según se advierte del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el recurrente únicamente ingresó a una institución regida por el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, el 1 de noviembre de 2008, data en que fue designado a contrata en el SAG, razón por la cual cabe concluir que no le corresponde tampoco recibir este último beneficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante