Dictamen CGR

Dictamen N° 74564/2016

2016-10-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite fotocopia de la presentación que indica al Consejo para la Transparencia
Aplicado por
Dictamen N° 5852/2018
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N° 74.564 Fecha: 11-X-2016 Mediante el documento de la referencia se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, formulando -por una parte-una serie de consideraciones relativas a la juridicidad del artículo 30, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y no obstante que la mencionada presentación no alude a asuntos en que el ocurrente tenga derechos o intereses específicos -como lo exige el oficio N° 24.143, de 2015, a través del cual esta Sede de Control, en lo que interesa, imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamientos jurídicos, por particulares-, esta Entidad de Fiscalización cumple con manifestar que tendrá presente los diversos planteamientos que se han formulado, tanto en los programas de fiscalización que se dispongan, como, en general, en el ejercicio de sus funciones de control de los actos de la Administración, todo ello de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de sus recursos. Por otro lado, en relación con la eventual negativa por parte de la Municipalidad de Santiago de entregar copias de las “resoluciones de Permisos de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales de Santiago, entre el año 2010 y 2016, ambos años inclusive”, en los términos solicitados por el recurrente -aspecto al que también se refiere el peticionario-, cabe manifestar, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada a través del artículo primero de la ley N° 20.285, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de ese texto legal. En atención a lo anterior, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del asunto descrito en el párrafo precedente, toda vez que es el singularizado Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite una fotocopia de la presentación de que se trata, para los fines que sean procedentes (aplica criterio del dictamen N° 23.511, de 2016, de este origen). Transcríbase al mencionado Consejo y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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