Dictamen CGR

Dictamen N° 74567/2016

2016-10-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen N° 97.497, de 2015, por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

N° 74.567 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alejandro Burgos Bravo, en representación, según indica, de Kras Construcciones S.A., denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, del dictamen N° 97.497, de 2015, de este origen. Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación de la individualizada empresa vinculada con el contrato a suma alzada “Construcción Casa de la Cultura comuna Pedro Aguirre Cerda” -celebrado entre esa firma y el indicado municipio, en cumplimiento del convenio mandato otorgado para tales efectos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE)-, este organismo de fiscalización concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que no advertía reproche que formular respecto de las decisiones adoptadas por ambas reparticiones públicas, en orden a hacer efectivas las garantías de correcta ejecución de la obra otorgadas por la contratista. Sin desmedro de lo anterior, manifestó que el cobro de las aludidas cauciones no podía exceder del monto con que se cuantificaran las reparaciones que debían llevarse a cabo, de modo que en atención a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe que han de inspirar sus actuaciones, y a fin de evitar un posible enriquecimiento sin causa de la Administración, correspondía que se restituyeran a la firma adjudicataria los saldos que eventualmente obraran en su favor. Por último, dispuso que ese municipio debía arbitrar, en coordinación con el mencionado gobierno regional, las medidas pertinentes y las conducentes a liquidar la convención en comento, instrucción que fue reiterada por medio del dictamen N° 36.426, de 2016, también de este origen. Pues bien, habida cuenta de lo anterior, el individualizado municipio informa, en lo esencial, que ha elaborado y remitido al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago el proyecto “Reparación Casa de la Cultura de Pedro Aguirre Cerda”, con sus respectivas especificaciones técnicas y presupuesto. Agrega que en ese contexto, y “a fin de cautelar que el cobro de las cauciones no exceda del monto con que se cuantificaran las reparaciones que deben llevarse a cabo”, corresponde que “el GORE Mandante restituya en su caso, a la firma adjudicataria los saldos o retenciones que obraran en su favor”. En tales condiciones, y considerando que de los antecedentes analizados aparece que el monto del proyecto de reparación excede al valor de la caución cobrada por el municipio, esta sede de control entiende que lo obrado por este último se enmarca en las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en los pronunciamientos a que se ha hecho alusión. Sin perjuicio de lo anotado, es preciso señalar que del análisis del referido proyecto se aprecia que este comprende una serie de partidas -v.gr. reemplazo de planchas de cielo en la caseta de seguridad del acceso principal; revisión y cambio de luminarias del foyer y del auditorio; e ítem relativo a las cubiertas del teatro y de las salas del lado sur- que no fueron consideradas dentro del listado de defectos constructivos que motivaron el cobro de las garantías en comento, y que tampoco constan en el acta de recepción final otorgada el 27 de abril de 2016. Siendo ello así, y dado que no resulta procedente que dichos trabajos sean financiados con cargo a las cauciones de que se trata, corresponde que ese municipio, a fin de establecer la eventual existencia de saldos a favor de la contratista, determine específicamente el valor de las reparaciones necesarias para subsanar los referidos defectos, lo que deberá comunicar al GORE para los fines pertinentes. Por otro lado, se ha estimado del caso que esa entidad edilicia remita la liquidación de la convención de la especie, la cual, cabe precisar, constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. De las medidas adoptadas en razón de lo indicado en los párrafos que anteceden, esa municipalidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de fiscalización dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la referida unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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