Dictamen CGR

Dictamen N° 74584/2010

2010-12-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134, por ex trabajador de la empresa automotriz Corfo-Citroen, exonerado político

N° 74.584 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nemesio Artemio Carvajal García, ex trabajador de la empresa automotriz Corfo-Citroen, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que la alegación del recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la antedicha ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, institución que debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, esta última disposición contempló un plazo de diez días, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado ex Instituto. En este sentido, es del caso hacer presente que a través del dictamen N° 69.716, de 2010, esta Entidad de Control precisó, por los motivos allí expuestos, que el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 3° del antedicho decreto N° 18, de 2007, se encuentra ajustado a derecho y ha debido aplicarse y producir sus efectos respecto de todas las situaciones a que esa disposición se refiere. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el peticionario haya presentado su reclamo dentro del aludido término, por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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