Dictamen CGR

Dictamen N° 74593/2010

2010-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, de ex funcionario de Carabineros de Chile

N° 74.593 Fecha: 13-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2402, de cargo de la 54ª Comisaría Huechuraba, conducido por el ex funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Enrique Rubiño Sánchez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de agosto de 2009, dicho ex servidor, como conductor del referido móvil, trasladaba a un funcionario al Hospital San José, desplazándose por la Avenida Independencia, en dirección al sur y al llegar a la intersección con la Avenida Zapadores, de la comuna de Recoleta, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo chofer, debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras por los efectos del alcohol, al efectuar un cambio de pista le obstruye la normal circulación al automóvil policial, situación que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, mediante su oficio N° 173, de 2009, incorporado a fojas 21 a 24 del expediente, fue considerada la causa basal del aludido accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 74, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 199 a 201 de autos, ascendieron a la suma de $365.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es necesario hacer presente que el indicado artículo 62 de la ley 10.336, expresa que ningún funcionario quedará libre de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie, mientras el Contralor no lo haya exonerado. Por consiguiente, atendido que en la actualidad el señor Alejandro Enrique Rubiño Sánchez no tiene la condición de funcionario, no resulta procedente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen, que el Contralor General, haciendo uso de la facultad que le confiere el citado artículo 62, lo exonere de la responsabilidad civil por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2402. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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