Dictamen CGR

Dictamen N° 74627/2016

2016-10-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales deberá ajustar sus actos al artículo 561 del Código Civil, respecto de los bienes que indica
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Dictamen N° 31981/2018
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N° 74.627 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Castillo Rojas, en representación de la Fundación EDRA “Equipo de Defensa y Rescate Animal”, reclamando en contra del actuar del Ministerio de Bienes Nacionales, en relación a los bienes de la disuelta "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna", en particular, del inmueble que indica, pues según señala, desde la fecha de cancelación de su personalidad jurídica, éstos quedaron a cargo y custodia de esa Cartera de Estado, la que ha concesionado el inmueble a una entidad que no cumple una función análoga a la corporación disuelta. Requerido el Ministerio de Bienes Nacionales, informó, en síntesis, que desde la inscripción del inmueble a nombre del Fisco, ocurrida el 8 de abril de 2015, ha realizado actos de administración, que no han obstaculizado la posibilidad de asignación definitiva que le corresponde al Presidente de la República de acuerdo al Código Civil, situación que asegura haber comunicado al recurrente, desestimando que las presentaciones ingresadas por éste no hayan sido atendidas. Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre sus facultades en relación con la modalidad que debe aplicarse respecto del destino de aquel bien, haciendo presente que ha otorgado una concesión de uso gratuito a corto plazo a la Fundación Integra. A su turno, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adjuntó copia del decreto N° 1.088, de 22 de diciembre de 2009, mediante el cual procedió a cancelar la personalidad jurídica de la aludida sociedad. Por su parte, la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, informó que con fecha 14 de abril de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la misma región, solicitó el desalojo del anotado inmueble, que se encuentra ilegalmente ocupado. Sobre el particular, cabe manifestar que, el artículo 38 de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones al Título XXXIII “De las Personas Jurídicas”, del Libro Primero del Código Civil, las que entraron en vigor el 16 de febrero de 2012, según lo ordenado en su segunda disposición transitoria. En tanto, sus disposiciones tercera y cuarta transitorias, señalan, en lo que aquí interesa, que las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas en esa ley N° 20.500, entre otros aspectos, en cuanto a sus formalidades de extinción, en tanto que los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de su personalidad jurídica y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua. Al respecto, es del caso aclarar que la Sociedad Protectora de Animales, fue constituida por el decreto N° 1.846 de 1915, del Ministerio de Justicia, y extinguida por el decreto N° 1.088 de 2009, del mismo origen, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.500, por lo que para determinar el régimen de administración de los bienes quedados a la época de su terminación, es necesario revisar la normativa vigente a esa fecha. En ese contexto, el artículo 561 del Código Civil, que no fue modificado por la aludida ley Nº 20.500, establece que disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiese previsto, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución, correspondiendo al Presidente de la República señalarlos. En el caso en estudio, el N° 3 de la parte dispositiva del decreto N° 1.088 de 2009, ya aludido, luego de cancelar la personalidad jurídica de la sociedad, declara que sus bienes pasan al Ministerio de Bienes Nacionales, a su cargo y custodia, hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Sobre el particular, el inciso primero, del artículo 1°, del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá a través del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, los artículos 55 y siguientes del anotado cuerpo legal (Título III) señalan que estos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, alternativas que son reguladas por separado en distintas disposiciones del mismo decreto ley. En tanto, los artículos 83 y siguientes (Título IV) regulan la disposición de los bienes del Estado, los que podrán enajenarse a título oneroso y, excepcionalmente, transferirse a título gratuito siempre que se cumplan los requisitos que establecen los artículos 87 a 98. Acorde con ese razonamiento, y teniendo presente que pasan de pleno derecho a ser de propiedad del Estado los bienes de las entidades disueltas que omitan en sus estatutos señalar un beneficiario de los mismos, no cabe sino aplicar la norma general del referido artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, por lo que el Presidente de la República, cumplirá el mandato legal establecido en el reseñado artículo 561 del Código Civil, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, empleando al efecto los diversos mecanismos de administración y de disposición regulados en dicho decreto ley, en ejercicio de esa facultad privativa y discrecional, medidas que deberán observar la limitación de emplear tales bienes en objetos análogos a los de la institución disuelta, determinados por el Jefe del Estado, de acuerdo a la referida normativa común. En ese contexto, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá revisar si la concesión gratuita otorgada a la entidad que indica se ajusta al objeto que tenía aquella Sociedad Protectora de Animales, y adoptar las medidas necesarias para que de conformidad con lo previsto en el artículo 561 del Código Civil, los bienes se asignen a ese objeto. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Justicia y a la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República