Dictamen CGR

Dictamen N° 7464/2010

2010-02-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación profesional

N° 7.464 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Patricio Vargas Aguilar, funcionario de la planta administrativa del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine desde qué fecha le corresponde percibir el pago de la asignación profesional por haber obtenido el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Administración Pública, el 22 de octubre de 2008, conferido por la Universidad de Los Lagos. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, conviene recordar que mediante el dictamen N° 29.858, de 2007 esta Entidad de Control concluyó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Administración Pública, conferido por la citada Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter de título profesional. Enseguida, cabe hacer presente que la asignación profesional, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, los que deben acreditarse ante el servicio respectivo, tal como ha señalado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el oficio N° 39.536, de 2009. Luego, resulta menester expresar que esta Entidad de Control, en el dictamen N o 31.871, de 2007, ha manifestado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que el solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibir tal estipendio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado presentó ante el Servicio, el 17 de febrero de 2009, un Certificado de Título conferido por la respectiva Universidad -reiterado el 15 de junio del mismo año-, que acredita que obtuvo el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Administración Pública, por lo que le corresponde percibir el pago del beneficio reclamado desde la data mencionada en primer término, en la medida, por cierto, que a esa época haya reunido las demás exigencias legales para ello. En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá regularizar, a la brevedad, la situación reclamada por el interesado. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que el referido Servicio de Salud no está obligado a cambiar de planta a aquellos funcionarios que ocupan un empleo de otro estamento y que han obtenido un diploma profesional, ya que acorde a los artículos 6° y 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un empleo en el último grado de la planta respectiva, a través de un concurso en el que pueden participar todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes. Por tanto, la circunstancia de que un servidor adquiera con posterioridad un título profesional que no tenía, no obliga a la Administración a modificar su condición. Confirma lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.466, de 2000 y 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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