Dictamen N° 39536/2009
N° 39.536 Fecha: 23-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Sociólogo, otorgado por la Universidad La República y de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática de la Universidad de Atacama, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por su parte, es preciso indicar que a través del dictamen N° 45.586, de 1999, de esta Entidad de Control, cuya fotocopia se adjunta, se precisó que el diploma de Sociólogo, otorgado por la aludida Casa de Estudios Superiores con una duración de 5 años, es título profesional. A su turno, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, impartida por la Universidad de Atacama, tiene una duración de 4 años y es conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que los diplomas antes mencionados, reúnen los requisitos propios de un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría a quienes poseen dichos títulos para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un diploma profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Por consiguiente, considerando que este Órgano Fiscalizador no posee información que permita establecer el número de horas de clases de las referidas carreras, los interesados deberán acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República