Dictamen CGR

Dictamen N° 7464/2019

2019-03-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La subrogación de los cargos de Alta Dirección Pública del segundo nivel jerárquico debe operar de acuerdo al artículo 80 de la ley N° 18.834. Regla del artículo 81, letra a), de ese texto estatutario, no es aplicable a esos empleos

N° 7.464 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General (s) del Senado, quien, a solicitud del Senador don José Miguel Durana Semir, requiere un pronunciamiento sobre si las autoridades superiores de los servicios cuentan con facultades para determinar el orden de subrogación de los cargos de Alta Dirección Pública -ADP- del segundo nivel jerárquico, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, letra a), de la ley N° 18.834, ello en el contexto del dictamen N° 7.961, de 2018, de esta procedencia. De acuerdo a la consulta de la especie, la duda se plantea, particularmente, en las direcciones regionales en las cuales no existen funcionarios nombrados de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública. De manera preliminar, cabe recordar que el citado dictamen N° 7.961, de 2018, precisó que la facultad de alterar el orden de subrogación legal contemplada en el artículo 80 del mencionado Estatuto Administrativo, de un empleo de Alta Dirección Pública del primer nivel, opera en el evento que existan en el organismo servidores del segundo nivel nombrados conforme al citado régimen, debiendo solo estos ser incorporados en ese nuevo orden de reemplazo. Luego, dado que lo indicado precedentemente se refiere, exclusivamente, a la subrogación de un cargo ADP del primer nivel jerárquico, a través del dictamen N° 24.231, de 2018, este Ente de Control complementó el aludido pronunciamiento, manifestando que, respecto de los cargos que integran el segundo nivel del Sistema de Alta Dirección Pública, debe considerarse la regla contenida en el actual artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, conforme a la cual, tratándose de esa clase de empleos que se encuentren vacantes, rigen las normas de la subrogación establecidas en el Estatuto Administrativo, las que ordenan que la plaza sea ejercida por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para su desempeño. Asimismo, si bien el dictamen N° 24.231, de 2018, aclaró que la regla anterior no impide que la superioridad respectiva altere dicho orden de acuerdo con el artículo 81 de ese texto estatutario, precisó, igualmente, que la hipótesis de excepción contenida en la letra a) de ese precepto, que autoriza a alterar el orden de subrogancia en el caso de los cargos de exclusiva confianza, no aplica para los empleos de alta dirección pública, toda vez que aquella tiene su fundamento en la discrecionalidad con que cuenta la autoridad para designar a su titular, la que no existe en el caso de esas plazas. Finalmente, para su mejor entendimiento, se adjunta una copia del mencionado dictamen N° 24.231, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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