Dictamen CGR

Dictamen N° 74643/2014

2014-09-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la decisión de la Municipalidad de Zapallar de rechazar la postulación de la Junta de Vecinos La Encierra y alrededores de Catapilco al programa Fondeve año 2013, por no ajustarse a las bases que rigieron el concurso

N° 74.643 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Fernández Salinas, presidente de la Junta de Vecinos La Encierra y Alrededores de Catapilco, reclamando en contra de la Municipalidad de Zapallar por haberle prohibido participar en el concurso Fondo de Desarrollo Vecinal -FONDEVE- año 2013, y acceder a cualquier otro tipo de subvenciones municipales, atendido a que rindió cuenta de manera incompleta de los recursos recibidos en el marco del mismo programa correspondiente al año 2012. Agrega que las rendiciones de cuentas siempre se han efectuado respecto del 90% de los haberes entregados por la aludida entidad edilicia, en tanto que sobre el 10% restante debe realizarse ese trámite ante la Asamblea de la Junta de Vecinos, toda vez que corresponden a dineros de la comunidad que constituyen un requisito para postular y no a caudales que provengan del Municipio. Requerido su informe, la Municipalidad de Zapallar manifestó que el proyecto presentado por la indicada Junta de Vecinos fue rechazado debido a que uno de los ítems que contenía, consistente en la contratación de una retroexcavadora para realizar dos mantenciones anuales a los caminos de La Encierra, no se enmarcaba dentro de los tipos de iniciativas que podían ser financiadas con el FONDEVE año 2013, de acuerdo a las bases que rigieron el concurso en cuestión. Adicionalmente, sostiene que la citada organización comunitaria, al momento de postular al programa mencionado, presentaba irregularidades en las rendiciones de cuentas de iniciativas anteriores. En efecto, agrega que durante el año 2012 la Junta Vecinal de que se trata fue beneficiaria de una subvención de $ 200.000, los que fueron rendidos faltando documentos de respaldo, y del programa FONDEVE por un monto de $ 1.595.000, respecto de los cuales dicho trámite se llevó a cabo de manera incompleta, ya que si bien el 10% del monto del proyecto corresponde a un aporte de la institución participante, esta cantidad es previamente depositada en arcas municipales, cantidad que posteriormente es entregada al adjudicatario por la Municipalidad con el 90% restante, de modo que la rendición de cuentas que proceda debe comprender el 100% de los recursos destinados a la iniciativa y no una cifra menor, como pretende el ocurrente. Sobre el particular, y en lo que dice relación con la falta de idoneidad de uno de los ítems que contenía el proyecto postulado por la requirente, cabe señalar que el artículo 45 de la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, prescribe que en cada municipalidad se creará un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Enseguida, el inciso segundo del referido precepto establece que el Fondo será administrado por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y los contemplados anualmente en el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Luego, su inciso tercero previene que “El concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad”. De conformidad con lo expresado, es el concejo municipal el órgano facultado legalmente para definir el tipo de proyectos a los que podrán postular las mencionadas agrupaciones, debiendo estas últimas ajustar los programas que presenten a las condiciones establecidas por el referido ente colegiado. Ahora bien, según consta de la documentación examinada, el concejo municipal respectivo, en sesión ordinaria N° 13, celebrada el día 12 de abril de 2013, aprobó las bases administrativas del “Programa Fondo de Desarrollo Vecinal FONDEVE 2013” de la Municipalidad de Zapallar, las que, a su vez, fueron sancionadas mediante el decreto alcaldicio N° 1.780, de 2013, de la apuntada entidad edilicia. El numeral sexto del referido pliego de condiciones dispuso que los tipos de iniciativas que podían ser financiadas a través de dicho fondo eran: sedes sociales y comunitarias; construcción de plazas; instalaciones deportivas; instalación de talleres laborales; pequeños proyectos de riego y recuperación de suelo; equipamiento de sede social; construcción de juegos infantiles; alumbrado público; proyectos productivos agrícolas; capacitación y asesoría legal, e instalaciones y equipamiento de espacios para el arte y la cultura. Asimismo, aparece que la Junta de Vecinos de la Encierra y Alrededores de Catapilco postuló un proyecto para la obtención de financiamiento a través del aludido fondo, consistente en la construcción de una noria comunitaria y la contratación de una retroexcavadora para realizar dos mantenciones anuales a los caminos de La Encierra. Como se advierte, si bien la primera de dichas obras se encuentra comprendida en una de las clases de iniciativas susceptibles de ser solventadas a través de los referidos caudales -esto es, pequeños proyectos de riego y recuperación de suelo-, no ocurre lo mismo con la segunda, la que no puede entenderse incluida en alguna de aquellas. Atendido lo expuesto, la decisión de la Municipalidad de Zapallar de rechazar la postulación de la entidad peticionaria se ajustó a derecho. Precisado lo anterior y en lo concerniente a las supuestas irregularidades cometidas por la entidad recurrente respecto de la rendición de cuentas, cabe tener presente que el artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, prescribe que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe, correspondiéndole a la unidad operativa otorgante exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma que proceda. Luego, su acápite 5.4, indica que "Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos". A su vez, en la especie, se debe tener presente que los numerales 8.1 y 9, letra f), de las anotadas bases del Programa FONDEVE año 2013, establecieron que las instituciones que resulten beneficiadas con esos recursos, deben ingresar en las arcas municipales un mínimo del 10% de los fondos solicitados. La letra g) del citado artículo 9 añade que “El pago de aporte municipal más el 10% del aporte realizado por la institución, deberá ser entregado en cheque, nominativo a nombre de la institución y será retirado por el beneficiario en el Departamento de Tesorería Municipal”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el proyecto adjudicado a la Junta de Vecinos recurrente tenía un costo total de $1.595.000, de modo que el aporte municipal efectivo equivale al 90% del proyecto financiado, que en el caso en estudio asciende a la suma de $1.435.500, y que el saldo corresponde a la contribución de la organización adjudicataria. En consideración a lo expuesto, cabe concluir que ha correspondido que la Junta de Vecinos de La Encierra y Alrededores de Catapilco rinda cuenta únicamente de los recursos públicos aportados por la Municipalidad de Zapallar durante el año 2012, y no por el total del valor del proyecto ejecutado, como lo entiende dicha entidad edilicia. Además, en lo que respecta a la rendición de cuentas correspondientes a los $ 200.000 entregados a la entidad requirente en calidad de subvención y que fue observada por el organismo otorgante, es dable manifestar que con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N° 40.626, de 2009 y 49.964, de 2010, la entrega de nuevos fondos está condicionada al cumplimiento de la obligación de rendir cuenta y no a que ésta sea aprobada. Consecuentemente, es posible concluir que no se advierte inconveniente para que, en lo sucesivo, la peticionaria sea beneficiaria de los caudales del FONDEVE o de cualquier otro tipo de subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Zapallar, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás condiciones establecidas al efecto. Finalmente, habiéndose constatado que el concejo municipal de esa comuna no ha dictado el reglamento que corresponde en virtud de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 45 de la citada ley N° 19.418, sino que ha procedido a establecer las condiciones que interesan solamente a través de la aprobación de las bases que regulan el Fondo de Desarrollo Vecinal, es del caso advertir que, a futuro, debe ajustarse a lo previsto en esa disposición legal, fijando las modalidades de postulación al programa de que se trata y a la operación de aquel por la vía de un texto reglamentario. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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