Dictamen N° 49964/2010
N° 49.964 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, solicitando la aclaración del alcance del punto 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este Ente Fiscalizador, que establece la prohibición de transferir nuevos recursos a las personas e instituciones que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos. Manifiesta el recurrente que desde el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana de esa Secretaría de Estado, se transfieren recursos cada año al Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración financiera con las distintas municipalidades que integran el referido programa, coexistiendo, por un cierto número de meses, dos convenios vigentes celebrados con un mismo municipio. Por ello, a su juicio, la mencionada prohibición de transferencia de nuevos fondos resulta aplicable sólo cuando cualquiera de los instrumentos administrativos mediante los cuales se transfirieron recursos a un municipio se encuentra vencido y respecto de éste el municipio se encuentra en mora respecto del cumplimiento de la señalada obligación. Sobre el particular, corresponde tener presente que el punto 5.4 de la aludida resolución N° 759, de 2003 -que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas-, dispone que los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos. Como es dable advertir, la precitada norma establece, expresamente, que la entrega de nuevos fondos está condicionada al cumplimiento de la “obligación de rendir cuenta” y, por ende, sólo en la medida que el respectivo cuentadante –en este caso un municipio- no haya acatado dicha exigencia, el servicio correspondiente se encontrará impedido de transferir nuevos recursos a esa entidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.507, de 1993). De esta manera, no se advierten inconvenientes para que la entidad otorgante entregue nuevos fondos a las beneficiarias que se encuentren terminando de ejecutar un convenio determinado y, a la vez, se haya celebrado un nuevo acuerdo de voluntades entre las mismas partes, en la medida que, respecto del primero, la beneficiaria haya dado cumplimiento, en la oportunidad correspondiente, a su obligación de rendir cuenta, o mientras aún no le sea exigible la mencionada rendición. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo de Control, deben ser dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante