Dictamen CGR

Dictamen N° 74643/2015

2015-09-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir en las metas para el incremento por desempeño colectivo actividades que no cuenten con presupuesto para su realización

N° 74.643 Fecha: 17-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Arsenio Gacitúa Lillo y Antonio General de la Cerda y doña Margarita Portuguez González, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Telecomunicaciones -ANFUTEL-, consultando sobre la legalidad de la recolección de dineros entre los servidores de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), dispuesta por las autoridades de esa entidad, para financiar actividades derivadas del convenio de desempeño colectivo acordado para los efectos de la asignación de modernización. Requerida de informe, la SUBTEL manifiesta que se solicitó a distintas jefaturas, encargados y asesores del Gabinete, aportes para solventar acciones que tenían por objeto reconocer y homenajear a funcionarios y personal contratado, así como organizar instancias para generar un mejor clima laboral, no siendo efectivo que aquello tuviera un carácter imperativo, ni que constituya una presión indebida a los trabajadores, pues se trata de una `petición de carácter voluntario'. Además, sostiene que las actividades que mencionan los recurrentes -esto es, la celebración aludida- no requieren de presupuesto para su realización, por lo que el respectivo indicador del incremento de desempeño colectivo no se encontraba supeditado a la obtención de recursos, dado que aquellas se establecieron de manera genérica, correspondiendo la decisión de cómo ejecutarlas al departamento responsable del plan con la aprobación del jefe de servicio, acorde con los haberes disponibles. Sobre el particular, de los artículos 3° y 7° de la ley N° 19.553 aparece que uno de los componentes de la asignación de modernización es el incremento por desempeño colectivo, asociado al cumplimiento de objetivos o metas de gestión fijadas para equipos de trabajo. Al respecto, el artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para la aplicación del 'incremento por desempeño colectivo'-, en armonía con la letra c) del referido artículo 7°, dispone, en lo que interesa, que cada 'jefe superior de servicio' definirá para los aludidos grupos de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes y los objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, añadiendo que quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un 'convenio de desempeño' que anualmente deberán suscribir los servicios con el correspondiente ministro. Luego, su artículo 12 prescribe que las metas de gestión, medidas a través de sus indicadores, deberán apuntar a 'dimensiones' relacionadas a la eficiencia, eficacia, economía y calidad del servicio, en los términos ahí descritos. A su turno, el inciso primero de su artículo 20 señala que "una vez fijadas las metas de gestión, excepcionalmente estas podrán ser revisadas o redefinidas mediante una resolución fundada del jefe superior de servicio, autorizada por el ministro con quien se hubiere suscrito el convenio, en el caso que durante el período de ejecución del mismo se presenten causas externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto". De lo expuesto precedentemente se desprende que las metas que requieran especial financiamiento deben ser fijadas considerando en el presupuesto pertinente los recursos para su cumplimiento, de manera tal que se autoriza a modificar los convenios firmados cuando hay disminuciones de fondos presupuestarios. Por otra parte, es útil recordar que la circunstancia de haber integrado un equipo de trabajo que haya logrado las metas anuales confiere al funcionario la expectativa de percibir el emolumento de que se trata, el que se concretará en la medida que el interesado se encuentre en servicio a la fecha de pago, y sin perjuicio del eventual entero proporcional en caso de cesar durante el transcurso del trimestre pertinente (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 73.272, de 2013, de este origen). Precisado lo anterior, mediante la resolución exenta N° 4.340, de 2014, de la SUBTEL -se aprobó el convenio de desempeño de dicha repartición para el año 2015-, el cual incluye dentro de las metas de gestión e indicadores del 'grupo de trabajo' correspondiente al gabinete, en su N ° 8, el 'porcentaje de cumplimiento de los compromisos de gestión', que establece como medio de verificación la elaboración y envío a esa dependencia de los 'planes institucionales' cuya ejecución está comprometida en dicho convenio. Así, se formuló el plan institucional del equipo de trabajo 'gestión de personas', denominado Plan de Desarrollo Motivacional y de Bienestar, que contiene las actividades por las cuales consultan los recurrentes, el que previene que uno de los riesgos o amenazas para su realización es "No contar con presupuesto requerido para las actividades que lo requieren". En este contexto, considerando que la unidad encargada de cumplir las actividades de que se trata no contaba con recursos presupuestarios para su desarrollo en la forma en que finalmente se realizaron, es necesario advertir que no corresponde a los equipos de trabajo asumir los costos para dar cumplimiento al pertinente convenio, ya que esa circunstancia contraviene el espíritu de las metas fijadas para cada grupo. En tal hipótesis, la ejecución de las pertinentes acciones queda supeditada a los aportes voluntarios que pudieran llegar a efectuar las jefaturas y funcionarios de esa unidad o de otras, lo que ciertamente no se ajusta al ordenamiento jurídico. Lo anterior, especialmente considerando que conforme se establece en los artículos 11 y 12 del citado decreto N° 983, de 2003, las metas de gestión de todos los equipos deben ser pertinentes, contribuir a mejorar el desempeño institucional y apuntar a la eficiencia, eficacia, economía y calidad del servicio, por lo que corresponde que se ejecuten con el presupuesto asignado a esa subsecretaría. Consecuente con lo expuesto, de modo alguno corresponde que la SUBTEL haya solventado algunas de esas actividades durante el año 2015 con aportes que tendrían un carácter voluntario, por lo cual esa subsecretaría deberá abstenerse, en lo sucesivo, de incluir en sus convenios de desempeño iniciativas que no cuenten con recursos asignados por el presupuesto del servicio, o adoptar modalidades de desarrollo de tales acciones que sufran de idéntica carencia. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten los antecedentes tenidos a la vista a la División de Auditoría Administrativa de este ente contralor para los fines que estime pertinentes, en especial, para verificar a futuro que la determinación de las procedentes actividades esté vinculada a las dimensiones ya puntualizadas y que cuenten con recursos institucionales suficientes para su realización. Transcríbase a los interesados y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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