Dictamen N° 73272/2013
N° 73.272 Fecha: 12-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Prevención del Delito, consultando sobre la procedencia de pagarle a una trabajadora de su dependencia el incremento por desempeño colectivo por las metas cumplidas durante el año 2012 -lapso en el que, en calidad de contrata, estuvo incorporada a un equipo de trabajo-, en circunstancias que desde el 1° de enero y hasta el 7 de abril de 2013 sólo prestó servicios a honorarios, reintegrándose a dicho organismo, en calidad de suplente, a contar del 8 de abril de esa anualidad. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización -integrada, entre otros conceptos, por el referido incremento- a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal -entre las cuales se encuentra esa subsecretaría-, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esa asignación, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, es menester agregar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la referida ley, el aludido incremento corresponde a los servidores que se hubieren desempeñado, en el año precedente al pago, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, y en armonía con el criterio expuesto, entre otros, por el dictamen N° 31.407, de 2013, de esta Contraloría General, de la preceptiva recién reseñada se desprende que la circunstancia de haber integrado un equipo de trabajo que haya logrado las metas anuales, confiere al servidor la expectativa de percibir el emolumento por el que se consulta, la que se concretará en la medida que el interesado se encuentre en servicio a la fecha de pago, y sin perjuicio del eventual entero proporcional en caso de cesar durante el transcurso del trimestre correspondiente. Al respecto, resulta necesario añadir que lo anteriormente expuesto es válido sólo en tanto se tenga, a la data del pago, una de las categorías funcionarias a que alude el artículo 1° de la citada ley N° 19.553, precepto que, como se adelantó, otorga el estipendio de que se trata únicamente a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, condición que, en concordancia con el razonamiento contenido, entre otros, en los oficios N os 24.403, de 1999 y 19.145, de 1998, de este origen, no reúne quien presta servicios a honorarios. Luego, es preciso señalar que de acuerdo con lo resuelto en los dictámenes N os 10.497, de 2009 y 28.529, de 2004, de esta Entidad de Control, si una persona ejerce funciones de suplente puede percibir la asignación de modernización, si reúne los requisitos exigidos por el recién citado texto legal para recibir dicho emolumento. Por lo tanto, atendido que la funcionaria por la cual se consulta, de acuerdo a lo informado por la indicada subsecretaría, contribuyó al cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo al que pertenecía durante el año 2012, tuvo derecho a la percepción del indicado beneficio a contar de su reingreso en el año de pago, esto es, abril de 2013, como suplente a dicho organismo. Ahora bien, y dado que en relación con la primera cuota a la que pudo acceder en esa anualidad, es decir, la de junio de 2013, la servidora no trabajó de manera completa todos los meses del pertinente trimestre, aquélla deberá pagársele en proporción a los meses íntegramente laborados. Lo anterior, dado que dicha inteligencia armoniza con el espíritu de lo dispuesto en el citado artículo 1° de la ley N° 19.553, en orden a que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República