Dictamen CGR

Dictamen N° 74650/2010

2010-12-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 117/2010, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba procedimiento disciplinario instruido por este Organismo de Control y, acogiendo la proposición efectuada por el señor Contralor General de la República, aplica medidas disciplinarias

N° 74.650 Fecha: 13-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 117, de 2010, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba el procedimiento disciplinario instruido por este Organismo de Control, el cual se ordenó mediante la resolución exenta N° 890, de 2009, de este origen, y, acogiendo la proposición efectuada por el señor Contralor General de la República en la resolución exenta N° 3.243, del año en curso, aplica a las funcionarias de esa dependencia, doña Carolina González Elgueta y doña Roxana Díaz Pérez, las medidas disciplinarias de censura y multa de un 20% de su remuneración mensual, respectivamente, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según se advierte del análisis de las piezas procesales que se han remitido, en la especie no se otorgó a las servidoras sancionadas la posibilidad de interponer los recursos que contempla el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que contraviene la garantía de un procedimiento racional y justo, consagrada en los artículos 19, N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es dable añadir que la reciente jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 41.958 bis, de 27 de julio de 2010, y reiterada por el oficio N° 69.553, del mismo año, ha precisado que las normas contenidas en el Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo aplicables, por tanto, los recursos previstos en el artículo 141 del mismo texto. Siendo ello así, procede que la autoridad dicte la correspondiente resolución exenta que aplica la medida disciplinaria de que se trata, notificándola al afectado a fin de que éste pueda ejercer los medios de impugnación indicados y, luego de vencido el plazo que el referido precepto estatutario fija para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad. En otro orden de consideraciones, cabe observar que se omitió resolver la situación procesal de don Alexis Vásquez Fernández y doña Jully Álvarez Quinteros, a quienes se propuso aplicar las medidas de multa de un 15% de su remuneración mensual y suspensión del empleo por tres meses, con goce de un 50% de su remuneración mensual, respectivamente, a los que, si bien han dejado de pertenecer a ese centro de salud, deben serles impuestas las sanciones que correspondan para los efectos de lo previsto en el inciso final de artículo 147 de la citada ley N° 18.834, tal como fue instruido en el párrafo final de la mencionada resolución exenta N° 3.243, de 20.10, de esta Entidad, siendo menester, también, cumplir en sus casos la etapa de impugnación antes indicada. Procede, asimismo, que en el acto terminal definitivo, se afine la relación procesal vigente de don Mauricio Alfredo Vergara Cohn, ex funcionario de ese establecimiento, a quien se propuso absolver. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69553/2010
Aplica dictamen